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BOC Nº 46. Viernes 7 de Marzo de 2014 - 953

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

953 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 27 de febrero de 2014, del Director, por la que se incrementa el crédito asignado en la Resolución de 28 de noviembre de 2013, que convocó, anticipadamente para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, Medida 1.3.2 apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos.

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BOC-A-2014-046-953. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12.3.10), modificada por Orden de 2 de septiembre de 2013 (BOC nº 174, de 10.9.13).

Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Director, se convoca, anticipadamente para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, dirigidas a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos, medida 1.3.2. del eje 1 aumento de la competitividad del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (BOC nº 240, de 13.12.13).

El resuelvo tercero, apartado a), de dicha convocatoria establece: para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global "Mil (1.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta a la línea de actuación 13416802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2. del P.D.R.)".

Las actuaciones para las que se destinan los créditos citados, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias. (Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012-C 2012/4401 final-).

La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2014, recoge en su estructura económica la existencia de crédito en la partida presupuestaria G/4401/413A/4700000, L.A. 13416802 "Apoyo a los agricultores que participan en programas de calidad de alimentos" (Medida 1.3.2. PDR), no obstante lo anterior, en el año 2014 no se incorporan en esta partida los créditos procedentes de la Unión Europa los cuales serán abonados directamente a través del Organismo Pagador.

Con fecha 22 de enero de 2014, se certifica por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la existencia de crédito en a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2. del eje 1 aumento de la competitividad del Programa de Desarrollo Rural de Canarias).

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

En este sentido, el resuelvo tercero de la citada Resolución de convocatoria establece: "Los créditos previstos, se podrán incrementar, sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria."

La competencia para iniciar el expediente se atribuye al órgano competente para conceder subvenciones de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el Régimen General de Subvenciones. El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra K) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Por todo ello, existiendo crédito y estando este disponible en el presupuesto de 2014 de este Instituto, para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar en una mayor cuantía de las peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en dieciocho mil (18.000,00) euros el crédito asignado en la Resolución de 28 de noviembre de 2013, del Director, por la que se convocan, anticipadamente para el ejercicio 2014, las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto, lo que supone destinar un total de diecinueve mil (19.000,00) euros del presupuesto de 2014 de este Instituto. Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/4700000 y, dentro de esta, a la línea de actuación 13416 802, para apoyar a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.2. del eje 1 aumento de la competitividad del Programa de Desarrollo Rural de Canarias).

Segundo.- Notifíquese la presente Resolución a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, y sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime conveniente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2014.- El Director, Alfonso Juan López Torres.

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