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BOC-A-2014-038-766.
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Vista la Resolución nº 13/0034 de 26 de diciembre de 2013 (BOC nº 250, de 30.12.13), del Director del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Detectados errores materiales o de hecho en algunas de las líneas del Anexo II de la Resolución nº 13/0034, de 26 de diciembre de 2013, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2013 que tengan menos de 95.000 habitantes (BOC nº 250, de 30.12.13), convocadas mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 noviembre de 2013 (BOC nº 226, de 22.11.13), de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección. En concreto se detectan errores materiales o de hecho en los expedientes administrativos 3501813AA01 correspondiente al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote y 3500413AA01 correspondiente al Ayuntamiento de Arrecife.
A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
R E S U E L V O:
Primero.- Rectificar error material o de hecho detectado en una línea del Anexo II de la Resolución nº 13/0034, de 26 de diciembre de 2013, concretamente en la página 33370 del BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2013 que tengan menos de 95.000 habitantes, en relación con expediente administrativo 3501813AA01 correspondiente al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote, en el sentido de que:
Ver anexo en la página 5033 del documento Descargar
Segundo.- Rectificar error material o de hecho detectado en una línea del Anexo II de la Resolución nº 13/0034, de 26 de diciembre de 2013, concretamente en la página 33369 del BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2013 que tengan menos de 95.000 habitantes, en relación con expediente administrativo 3500413AA01 correspondiente al Ayuntamiento de Arrecife, en el sentido de que:
Ver anexo en las páginas 5034-5035 del documento Descargar
Tercero.- Mantener el resto de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 13/0034, de 26 de diciembre de 2013 (BOC nº 250, de 30.12.13), en todos sus términos.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.
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