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BOC-A-2014-033-654.
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D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de La Orotava los presentes autos de Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad seguido en este Juzgado con el número 440/2012, a instancia de D. Antonio Rodríguez Marrero y Dña. Elvira María Luis Fuentes, representada por el Procurador D. Rafael Hernández Herreros y dirigida por la Letrada Dña. Josefa Rivas Cembellin contra Construcciones y Promociones Trulogar, S.A., esta última en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo sustancialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Antonio Rodríguez Marrero y Dña. Elvira María Luis Fuentes, frente a Construcciones y Promociones Trulogar, S.A., en rebeldía procesal, y en su virtud:
1°.- Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en febrero de 2007.
2°.- Declaro la nulidad de la cláusula octava del contrato en lo relativo a la penalización del 20%.
3º.- Condeno a la demandada Construcciones y Promociones Trulogar, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 17.512,5 euros y el 10% de dicha cantidad con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
4°.- Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse, en el plazo de 20 días.
A efectos de su interposición, deberá adjuntarse resguardo de ingreso de la cantidad de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiéndose indicar en dicho resguardo en el campo "concepto del ingreso" recurso, código, apelación. La omisión de la constitución del citado depósito conllevará su no admisión a trámite.
Elévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, lo acuerda, manda y firma S.Sª. Dña. Ángela López González. Doy fe. La Secretaria Judicial.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada, por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construcciones y Promociones Trulogar, S.A., expido y libro el presente en La Orotava, a 17 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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