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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2014 - 385

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V. ANUNCIOS - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

385 Dirección General de Tributos.- Anuncio de 29 de enero de 2014, sobre subasta pública de bienes a celebrar en Santa Cruz de Tenerife, el 20 de febrero de 2014.

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BOC-A-2014-022-385. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 101, apartado 3, del Reglamento General de Recaudación aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 2 de septiembre, se anuncia la subasta pública de los bienes que aquí se describen y las bases de acuerdo con las cuales se va a desarrollar.

Primera.- Descripción de los bienes, cargas existentes y tipos fijados para la subasta.

Ver anexo en las páginas 2950-3003 del documento Descargar

Segunda.- Tipo de la subasta.

En el tipo de subasta, que ha sido fijado de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 97 del Reglamento General de Recaudación, no se encuentran incluidos los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes.

Tercera.- Cargas.

Los bienes están afectos a las cargas expresadas en la base primera, las cuales quedarán subsistentes al no aplicarse el precio de remate a su extinción.

En cuanto al estado de las deudas que puedan existir con la comunidad de propietarios, el adjudicatario exonera expresamente a la Comunidad Autónoma de Canarias de la obligación de aportar la certificación del estado de tales deudas a efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 49/1960, de la Propiedad Horizontal, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Cuarta.- Examen de los bienes y títulos.

La documentación relativa a la situación jurídica de los inmuebles podrá ser examinada en la sede de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) sita en la calle Imeldo Serís, nº 57, 5ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que obren en los expedientes, no teniendo derecho a exigir otros.

En caso de bienes no inscritos en registros públicos, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

Quinta.- Día, hora y lugar de celebración de la subasta pública.

La subasta se celebrará el jueves, 20 de febrero de 2014, a partir de las 9:30, en el salón de actos del Edificio de Servicios Múltiples II, sito en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, en Santa Cruz de Tenerife.

Sexta.- Capacidad y representación de los licitadores.

Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del D.N.I. o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

Se advierte a los licitadores que no se puede ceder el remate a terceros.

Séptima.- Constitución de depósito de garantía.

Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía bien mediante cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien en efectivo. La cuantía del depósito será, al menos, del 20% del tipo de aquella.

Cuando el licitador no resulte adjudicatario de un bien o lote de bienes, podrá aplicar el depósito a bienes o lotes sucesivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1) Que al tiempo de constituir el depósito, se declare ante la Mesa la intención de hacer uso de esta facultad.

2) Que identifique el lote o lotes sucesivos por los que desee pujar.

3) Y que cubra el 20% del tipo de cada uno de esos lotes.

Octava.- Ofertas presentadas en sobre cerrado: plazo y lugar de presentación, requisitos y causas de inadmisión.

Los licitadores podrán presentar sus ofertas en sobre cerrado. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán ir acompañadas con el preceptivo depósito de garantía por el importe y con los requisitos señalados en la base séptima.

En estos casos, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores pujando por ellos en las condiciones establecidas al efecto y sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta. Superado dicho límite máximo, los licitadores podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En caso de que la mejor oferta coincida con las presentadas en sobre cerrado por dos o más personas, la adjudicación se hará a favor de quien la hubiese presentado en primer lugar. A estos efectos se considerará como fecha de presentación la de recibo del sobre cerrado en el registro de entrada de documentos al que se refiere el párrafo siguiente.

El plazo de presentación de ofertas finalizará el día anterior a la fecha de celebración de la subasta y deberán presentarse en el registro localizado en el edificio de la Administración Tributaria Canaria sito en la Avenida Tres de Mayo, nº 2, en Santa Cruz de Tenerife (C.P. 38071).

En cuanto a los requisitos, en los sobres se hará constar la siguiente referencia: "Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife de la Administración Tributaria Canaria: oferta en sobre cerrado para participar en la subasta de 20 de febrero de 2014". En las ofertas se indicarán los datos siguientes: a) nombre y apellidos o, en su caso, denominación social del interesado; b) N.I.F./C.I.F.; c) en caso de que el interesado actúe a través de representante, datos identificativos de ambos y aportación del documento que acredite fehacientemente dicha representación; d) domicilio, número de teléfono y, en su caso, fax y correo electrónico del interesado o de su representante; y e) precio que se ofrece por cada uno de los lotes por los que se interese.

Son causas de inadmisión de ofertas las siguientes:

a) Presentación fuera de plazo.

b) Falta de constitución del depósito de garantía con los requisitos fijados en la base sexta.

c) Y omisión de los datos a expresar en el sobre, así como aquellos otros que no permitan identificar perfectamente a la persona interesada y el lote o lotes que le interesen.

Novena.- Valor de las pujas.

El valor de las pujas, según el tipo establecido, se incrementará de acuerdo con la siguiente escala:

Tipo de subasta: Valor de las pujas:

Hasta 599,99 euros 6 euros

De 600 a 1.199,99 euros 30 euros

De 1.200 a 2.999,99 euros 60 euros

De 3.000 a 5.999,99 euros 150 euros

De 6.000 a 29.999,99 euros 300 euros

De 30.000 a 59.999,99 euros 600 euros

De 60.000 euros en adelante 1.500 euros

Décima.- Segunda licitación.

Si quedare desierta la primera licitación se celebrará una segunda, que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose proposiciones que cubran un nuevo tipo, que será el equivalente al 75% del fijado para la primera licitación.

Undécima.- Finalización anticipada de la subasta por pago de la deuda.

Se advierte que la subasta de cualquier bien o lote de los descritos se dará por finalizada si en cualquier momento anterior al de su adjudicación se efectúa el pago de la deuda no ingresada, con los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del ingreso, el recargo de apremio y las costas del procedimiento.

Duodécima.- Venta mediante adjudicación directa.

Si celebrada la subasta quedaren bienes sin adjudicar, se iniciarán los trámites para la venta mediante adjudicación directa, que se desarrollará de acuerdo con las bases siguientes:

1ª) Plazo y lugar de presentación de las ofertas.

Las ofertas se podrán presentar hasta el día 20 de marzo de 2014 en el registro localizado en el edificio de la Administración Tributaria Canaria sito en la Avenida Tres de Mayo, nº 2, en Santa Cruz de Tenerife (C.P. 38071).

2ª) Requisitos de las ofertas y causas de inadmisión.

Las ofertas deberán contener los datos señalados en la base octava y se presentarán en sobre cerrado.

En los sobres se hará constar la siguiente referencia: "Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife: oferta para participar en la adjudicación directa de bienes de fecha 20 de marzo de 2014".

Las causas de inadmisión coinciden con las señaladas en la base octava, salvo en lo relativo a la constitución del depósito, que no será necesario.

3ª) Precio de adjudicación.

La adjudicación se acordará en favor de quien presentase la mejor oferta, siempre que la suma del precio ofrecido y de las cargas preferentes con que figura gravado el bien supere el 30% del valor de tasación.

Si la mejor postura no cumpliera este requisito la Mesa podrá resolver lo siguiente:

a) Declarar desierta la venta.

b) Ampliar el plazo de presentación de nuevas ofertas.

c) O aprobar la adjudicación a la vista de las circunstancias concretas del caso.

Cuando la mejor oferta coincida con las presentadas por dos o más personas la adjudicación se hará en favor de quien la hubiese presentado en primer lugar.

Si el adjudicatario no pagase la totalidad del precio la adjudicación se podrá realizar en favor de quien hubiese hecho la segunda mejor oferta, siempre y cuando se considere económicamente suficiente.

4ª) Plazo de adjudicación.

Vencido el plazo para la presentación de ofertas, la Mesa resolverá lo que proceda en el plazo máximo de 5 días.

Decimotercera.- Adjudicación de bienes y derechos a la Hacienda pública.

Cuando en el procedimiento de enajenación no se hubiera adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, se podrá acordar su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas. No obstante, si transcurrido el trámite de adjudicación directa y antes de que se acuerde la adjudicación de bienes o derechos a la Hacienda pública, cualquier interesado paga el importe del tipo de la última subasta celebrada, se le adjudicará el bien o derecho en cuestión.

Decimocuarta.- Documentos de venta.

Será documento público de venta a todos los efectos la certificación del acta de adjudicación. Sin embargo, los adjudicatarios de bienes inmuebles podrán solicitar expresamente en el acto de adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble.

Decimoquinta.- Pago del precio y de otros gastos.

Los adjudicatarios estarán obligados a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

Cuando la adjudicación se realizase a favor de quien presentó su oferta en sobre cerrado, si intentada por dos veces su notificación personal en el domicilio expresado en la oferta no se le hubiese podido notificar, el plazo para pagar el precio se contará a partir del día siguiente a aquel en que se entienda realizada la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Todos los gastos y tributos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro público que corresponda y de la cancelación de la anotación preventiva de embargo practicada a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Decimosexta.- Consecuencias de la falta de pago del precio de remate.

En caso de impago del precio de remate por algún adjudicatario, el depósito de garantía constituido para poder licitar en la subasta y, en su caso, el depósito adicional constituido para efectuar el pago al tiempo de otorgarse la escritura pública de venta, serán ingresados en firme en el Tesoro para su aplicación a la cancelación de la deuda objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que podrá incurrir por el perjuicio que origine la falta de pago.

Asimismo, la Mesa podrá optar entre acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la segunda oferta más elevada, siempre y cuando la mantenga y esta no fuese inferior en más dos tramos a la que ha resultado impagada, o iniciar la adjudicación directa. Si la oferta es inferior en más de dos tramos, se iniciará la adjudicación directa.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2014.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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