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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2014 - 380

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

380 EDICTO de 27 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000034/2011.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 17 de octubre de dos mil trece.

Dña. Blanca Suárez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 34/2011, promovidos por D. Humberto Gregorio Montelongo Delgado, en nombre y representación de D. Daniel Skipton Answorth, contra Duja Tenerife, S.L., y contra la entidad Caja General de Abonos de Canarias, sobre resolución del contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que acordando estimar íntegramente la demanda formulada por D. Humberto Montelongo Deldado, en nombre y representación de D. Daniel Skipton Asworth, se declara resuelto el contrato celebrado el 24 de julio de 2006 entre Daniel Skipton Asworth y Duja Tenerife, S.L. y condena solidariamente a la mercantil Duja Tenerife, S.L. y a Caja General de Ahorros de Canarias al pago al actor de la cantidad de 55.375,00 euros, y a Duja Tenerife, S.L. al pago de 2.900 euros.

Se condena a ambos demandados al pago del 6% anual del artº. 3 de la Ley 57/1968, respecto de los 55.375,00 euros y al pago del interés legal desde la interposición de la demanda respecto de los 2.900 euros que debe abonar Duja Tenerife, S.L.

Se condena a ambos demandados al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, debiendo presentarse el escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta del juzgado nº X de 50 euros conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, siendo requisito indispensable para admitir a trámite el mismo acreditar tener por satisfechas las rentas vencidas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Duja Tenerife, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 27 de noviembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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