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BOC Nº 20. Jueves 30 de Enero de 2014 - 322

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

322 Dirección General de Deportes.- Resolución de 10 de enero de 2014, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 8 de noviembre de 2013, que aprueba las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial, para el ejercicio 2013.

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BOC-A-2014-020-322. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial, así como el informe de fecha 7 de enero de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 8 de noviembre de 2013, con número LOR2013CA01132, se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial (BOC nº 220, de 14.11.13), por un importe máximo de 19.309,20 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será de diez (10) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

Atendiendo al contenido de la citada base y dentro del plazo conferido a tal fin (25 de noviembre de 2013), se presentó por ASOINCOL a través del Excmo. Cabildo de Lanzarote solicitud con número de registro de entrada GE-027826/2013, que fue recepcionada por el centro gestor con fecha 2 de diciembre de 2013, una vez cerrada la fase contable "AD", de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2013, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos en ingresos para el ejercicio 2013 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 201, de 17.10.13).

Recibida la totalidad de las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00768, del Director General de Deportes de fecha 21 de noviembre de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y en uno de los Técnicos Superiores del centro directivo, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2013JA00783 del Director General de Deportes de fecha 10 de diciembre de 2013, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden Departamental de fecha 8 de noviembre de 2013, por la que se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas deportivos a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos a colectivos de atención especial (BOC nº 220, de 14.11.13). La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Quinto.- Se han presentado por la totalidad de los interesados las aceptaciones de las subvenciones, en tiempo y forma.

Sexto.- Habida cuenta del cierre contable del ejercicio presupuestario de 2013 en su fase contable "AD", se procedió por la Dirección General de Deportes a elevar propuesta motivada de exceptuación del gasto correspondiente al beneficiario ASOINCOL, por importe de 2.246,24 euros, a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de conformidad con el contenido de la Orden de 11 de octubre de 2013, ya citada.

Dicha propuesta de exceptuación, no ha sido informada favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por lo que procedería imputar el reconocimiento de la obligación con cargo a la línea de actuación 23.12.336A.480.00.00 L.A. 23499998 "Apoyo colectivos personas con discapacidad", del ejercicio 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 8 de noviembre de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

a) El número potencial de personas pertenecientes a colectivos de atención especial beneficiadas por el Programa, y muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales. Se valorará de 15 a 25 puntos.

Ver anexo en la página 2667 del documento Descargar

b) Número de técnicos con formación especializada en trabajo con personas con discapacidades. Se valorará de 10 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 2667 del documento Descargar

c) Duración del proyecto. Días totales de actividad. Se valorará de 5 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 2667 del documento Descargar

d) La extensión territorial en Canarias del programa. Se valorará de 5 a 20 puntos.

Ver anexo en la página 2667 del documento Descargar

e) La conjunción de dos o tres criterios (discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales) de atención especial beneficiados. Se valorará de 0 a 10 puntos.

Ver anexo en la página 2667 del documento Descargar

f) Desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales. Se valorará con 6 puntos.

g) El carácter polideportivo de la práctica. Se valorará de 5 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 2667 del documento Descargar

Según el baremo expuesto, las solicitudes irán acumulando puntos. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dada por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 2668 del documento Descargar

Cuarto.- Conforme al apartado siete de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente Convocatoria, el titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dictará, la resolución de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la causa de desestimación del resto de solicitudes.

Sexto.- La Orden de 11 de octubre de 2013, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos en ingresos para el ejercicio 2013 de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 201, de 17.10.13), establece en su artículo segundo que los documentos contables de signo positivo "AD" se deberán capturar y contabilizar en el sistema contable SEFCAN, con cargo al presupuesto de 2013, con anterioridad al 1 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Finalmente el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma definitiva y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, ascendiendo el importe total a la suma de diecinueve mil trescientos nueve euros con veinte céntimos (19.309,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A.480.00.00 L.A. 23499972 "Apoyo colectivos personas discapacitadas".

Segundo.- Declarar con carácter limitativo justificadas por los beneficiarios, las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I con cargo al ejercicio 2013, salvo el importe correspondiente al expediente número AE14/2013 cuyo beneficiario es ASOINCOL, que se imputará con cargo al presupuesto de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12. 336A.480.00.00 L.A. 23499998 "Apoyo colectivos personas con discapacidad", dado que la correspondiente al ejercicio 2013 se ha suprimido por cambio en su denominación, sustituyéndose por esta otra.

Cuarto.- Denegar, con carácter definitivo, la solicitud de subvención recogida en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de enero de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 2670-2671 del documento Descargar

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