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BOC Nº 13. Martes 21 de Enero de 2014 - 189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

189 EDICTO de 9 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000096/2013.

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BOC-A-2014-013-189. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Blanca Elba Quintero Casanova, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio Darnedo Rodríguez, representado por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, asistido del Letrado D. Juan Jesús Cabrera Cejas contra Dña. Laura Tacoronte González, en rebeldía procesal, procediendo a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha de 20 de diciembre de 2004 dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:

Guarda y custodia: corresponda al padre, D. Juan Antonio Darnedo Rodríguez.

Pensión de alimentos: se establece una pensión de alimentos a favor del menor de 150 euros a cargo de la madre Dña. Laura Tacoronte González.

Se abonarán los alimentos por meses anticipados y entro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el padre, que deberá comunicarlo al progenitor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ya hubiera efectuado dicha notificación. La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral.

Régimen de visitas: atendiendo a la edad del menor, 16 años, no se establece ningún régimen de visitas y comunicación, al tener este la capacidad suficiente para decidir los términos por los que haya de regirse la relación con su madre.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Laura Tacoronte González, expido y libro el presente en Arona, a 9 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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