Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 397.29 Kb.
BOC-A-2013-236-5998.
Firma electrónica
- Descargar
Considerando que la retención de los créditos hasta el pasado 8 de noviembre de 2013 y el retraso habido en el correspondiente compromiso del Estado, ha dejado un escaso margen de tiempo para gestionar expedientes relativos a políticas activas de empleo, que hace necesario y preciso la adopción de medidas que acorten y aceleren los plazos de gestión procedimental previstos en las distintas normas vigentes de aplicación.
Considerando que corresponde al Gobierno autorizar las subvenciones directas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (artº. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2013,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la Consejera de Empleo, Industria y Comercio la competencia prevista en el artículo 26.1 de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros, relacionadas en el anexo y por el importe máximo que figura en el mismo, referentes a políticas activas de empleo.
Segundo.- Del ejercicio de la delegación prevista en el apartado anterior la Consejería de Empleo, Industria y Comercio dará cuenta al Gobierno en el mes de enero de 2014.
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2013.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
Ver anexo en las páginas 31808-31808 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias