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BOC-A-2013-230-5832.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de octubre de 2013, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 7 de abril de 2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 35/2007 y toma de conocimiento de la Sentencia de 18 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 5845/2009, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2013.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 28 de octubre de 2013, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 7 de abril de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 35/2007 interpuesto por Punta del Sol, S.A. contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3). Sin hacer pronunciamiento sobre las costas.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 18 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 5845/2009 que declara haber lugar al recurso interpuesto por Punta del Sol, S.A. contra la sentencia de 7 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el RCA 35/2007, la cual anula, revoca y casa, al tiempo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 de aprobación definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía (F-3), el cual se anula por ser contrario al Ordenamiento Jurídico. Sin imposición de costas causadas en la instancia ni las del recurso de casación.
Tercero.- Dar traslado del presente Acuerdo al Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos a efectos de que se identifique la documentación afectada por la sentencia a efectos de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad.
Cuarto.- Notificar el Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Pájara, Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Asimismo a efectos de su conocimiento dar traslado del presente acuerdo al Servicio Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y de Espacios Naturales Protegidos y al Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2013.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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