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BOC-A-2013-228-5783.
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Considerando que el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenía asignadas las anteriores Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Considerando que posteriormente, el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Considerando que la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, mantuvo la vigencia del Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, el cual establece en su artículo 12 que corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a las viceconsejerías, además de las que se exponen en el mismo.
El apartado 2 del citado artículo 11 del Decreto 212/1991, establece que "Salvo lo establecido en norma autonómica de rango legal, las viceconsejerías tienen competencia para incoar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves".
En aras de dotar de una mayor agilidad a esta administración en el ejercicio de la potestad sancionadora, en aquellos supuestos en que la infracción sea calificada como grave y corresponda su resolución a la Viceconsejería de Medio Ambiente, se estima oportuno delegar la competencia para incoar los citados procedimientos en la Dirección General de Protección de la Naturaleza, siempre que no se trate de procedimientos expresamente atribuidos a otros órganos de la Consejería u organismos adscritos a la misma.
Considerando los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial los de eficacia y eficiencia.
Y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias preceptos que regulan la figura de la delegación,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza la competencia para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia medioambiental cuya resolución corresponda a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, siempre que no se trate de procedimientos expresamente atribuidos a otros órganos departamentales u organismos adscritos a dicha Consejería.
Segundo.- Notificar al órgano de apoyo a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y al Servicio Económico Administrativo.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2013.- La Viceconsejera de Medio Ambiente, Guacimara Medina Pérez.
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