Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 227. Lunes 25 de Noviembre de 2013 - 5767

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5767 Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de noviembre de 2013, por la que, como consecuencia de la creación de centros integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Educación Secundaria, se adjudica nuevo destino definitivo o se declara, en su caso, en situación de suprimido, al personal docente afectado.

15 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 334.84 Kb.
BOC-A-2013-227-5767. Firma electrónica - Descargar

Examinado el Decreto 92/2013, de 1 de agosto, por el que se crean centros integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 16.8.13), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para dar respuesta al incremento de la demanda en todos los niveles de Formación Profesional, tanto en el sistema educativo como de formación para el empleo, garantizando la igualdad de oportunidades a través del desarrollo de instrumentos que faciliten la flexibilidad adaptativa de la oferta de formación para atender la diversidad de los itinerarios, así como en aras de una organización que conduzca a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad decide la creación de Centros Integrados de Formación Profesional mediante la transformación de varios Institutos de Enseñanza Obligatoria.

Segundo.- En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno aprueba el Decreto 92/2013, de 1 de agosto, por el que se crean Centros Integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 16.8.13).

Tercero.- Como resultado de esta transformación se han extinguido enseñanzas que se impartían en los Institutos de Enseñanza Secundaria, imposibilitando, con efectos 1 de septiembre de 2013, la adscripción con carácter definitivo en los nuevos centros integrados de Formación Profesional del personal que impartía docencia en las materias que se han extinguido.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones Educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), respecto a las atribuciones que le confiere a la Dirección General de Personal se encuentra, en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado h) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- Según lo dispuesto en el Anexo I, apartado 1.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de 30.10.10), en el caso de supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando con carácter definitivo, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo.

Cuarto.- El Decreto 92/2013, de 1 de agosto (BOC nº 157, de 16.8.13), por el que se crean centros integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su dispongo octavo.1 que "De conformidad con los establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Orden de 2 de agosto de 2010, que determina los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación, de manera que el personal docente afectado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Quinto.- La Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), en su artículo 14.1 "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", establece, entre otras, las situaciones de "Transformación: que se refiere a la creación de un nuevo centro por reconversión de otro que, por consiguiente se extingue" y de "Supresión: que se produce por cierre del centro o extinción de todas o alguna de las enseñanzas que se imparten en el mismo, sin que implique su traslado a otro centro".

Por otro lado, en el punto 2 del artículo 14 se establece que "este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados".

Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Adjudicar nuevo destino definitivo, con efectos 1 de septiembre de 2013, al personal funcionario de carrera afectado por la creación de los Centros Integrados de Formación Profesional por transformación de Institutos de Enseñanza Secundaria que figuran el mencionado Decreto 92/2013, de 1 de agosto, y que se relacionan en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Declarar en la situación de suprimidos al personal funcionario de carrera relacionado en el anexo II de esta Resolución.

Tercero.- El personal adscrito de forma definitiva a los nuevos centros mantendrá, a todos los efectos, la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Cuarto.- Al personal que queda en la situación de suprimido se le considerará, en su participación en los diferentes procedimientos de provisión de plazas, como centro desde el que participa aquel que venía desempeñando con carácter definitivo antes de la supresión e igualmente mantendrá, a todos los efectos, la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 30493-30504 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias