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BOC-A-2013-222-5639.
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Por la Sra. Consejera Delegada, Natalia del Carmen Évora Soto, ha sido adoptada en fecha 31 de octubre de 2013, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.
Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la oportuna resolución de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra él a efectos de que alegue lo que a su derecho convenga, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiéndose delegado dicha atribución por Decreto 1862/2011, de 20 de junio, en la Consejera Delegada de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia Dña. Natalia del Carmen Évora Soto y vista la propuesta de resolución de la Jefa de la Unidad de Transportes y Comunicaciones de fecha 31 de octubre de 2013, es por lo que
R E S U E L V O:
1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.
1. EXPTE.: GC/200651/O/2012; TITULAR: Canariensis, S.L.; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: 6502-BTZ.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Del presente acuerdo se dará traslado a los interesados, a la tesorería y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidaciónse realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificare su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Puerto del Rosario, a 31 de octubre de 2013.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Medio Ambiente, Transportes y Presidencia, Natalia del Carmen Évora Soto.
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