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BOC-A-2013-220-5566.
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Al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Aplicados los criterios fijados por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en sesión de 23 de octubre de 2013 por los que se fija el orden de prelación de plazas para cubrir la tasa de reposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, a tenor de lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC de 24 de marzo), (en adelante Estatutos de la ULPGC) y en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, Resolución de 14 de enero de 2009 (BOC de 25 de marzo), este Rectorado resuelve convocar concurso para la provisión de las plazas que se indican en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
1. NORMAS GENERALES.
Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE de 8 de octubre), por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, los Estatutos de la ULPGC, en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de fecha 14 de enero de 2009 (BOC de 25 de marzo) y con carácter supletorio, por lo previsto en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.
Para ser admitido a los citados concursos, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Asimismo, podrán participar, los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios españoles.
En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducido al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
b) Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local o de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
b) Estar acreditados o acreditadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007.
c) Estar habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma Área de Conocimiento en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o en cualquier otra, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
Los requisitos enumerados en la presente base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, remitirán la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada según modelo contenido en el Anexo II y en la página web de la Universidad:
https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpd&ver=impresos, al Registro General, sito en la calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria, dirigida al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, adjuntando a la misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza a que concurra. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.
c) Certificaciones original o compulsada en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso de acceso.
d) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 42,07 euros (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen) en Bankia, código cuenta cliente 2038-8745-95-6400001223. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.
El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector, dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal, calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, primera planta) y en la dirección de internet, https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=plazas. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el señor Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJA-PAC.
5. COMISIONES.
La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el Procedimiento para la Provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Comisiones deberán constituirse en el plazo que estimen, atendiendo a que el tiempo transcurrido entre la publicación de esta convocatoria y la resolución de los concursos de acceso, en ella contenidos, no podrá exceder de seis meses. Para ello el Presidente Titular de la Comisión dictará Resolución por la que convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.
6. ACTO DE PRESENTACIÓN.
Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicárseles; asimismo se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Asimismo, cada candidato entregará un ejemplar para cada miembro de la Comisión de su currículo y el proyecto docente e investigador. Cada candidato pondrá a disposición de la Comisión los originales de la documentación acreditativa de su currículo para mostrarlos a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión.
Igualmente, en dicho acto de presentación el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquella, para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
Antes del comienzo de la prueba cada miembro de la Comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos de los candidatos, así como del proyecto docente e investigador que presenta.
7. PRUEBA.
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Constará de una prueba eliminatoria que consistirá en:
CATEDRÁTICOS/AS DE UNIVERSIDAD:
a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario alegados.
b) Exposición oral y defensa del proyecto investigador presentado.
La duración máxima de la exposición será de una hora y treinta minutos.
Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.
PROFESORES/AS TITULARES DE UNIVERSIDAD:
a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial-sanitario, alegados.
b) Exposición oral y defensa del proyecto docente e investigador en el que se refleje como desarrollaría las actividades relacionadas con el perfil de la plaza y la investigación dentro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Exposición oral, con una duración comprendida entre treinta y cuarenta y cinco minutos, de un tema elegido por el candidato perteneciente al proyecto docente que somete a defensa.
La duración máxima de la intervención del candidato será de dos horas.
Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.
Una vez celebradas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
8. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.
Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento. La propuesta de provisión de plaza o plazas, se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del comienzo de las pruebas.
Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente por la mitad más uno de sus miembros. No podrá proponerse mayor número de nombramientos que el de plazas convocadas. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos.
a) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.
b) Informes externos recabados por la Comisión de cada uno de los candidatos.
c) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba eliminatoria.
d) Documento en el que consten los informes de los miembros de la Comisión sobre cada candidato según lo dispuesto en el artículo 16.3 de este Reglamento.
e) Documento en el que conste la valoración razonada de la Comisión o de cada uno de sus miembros, sobre la prueba de cada uno de los concursantes.
f) Acta de propuesta de provisión de plazas de los concursantes que proceda, ordenados según sus méritos.
g) Currículum vitae, proyecto docente e investigador presentados por los candidatos.
Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad copia de la valoración razonada que la Comisión o cada uno de sus miembros, emitió sobre sus méritos.
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS PROPUESTOS.
En los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el concursante propuesto deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente, de ser de nacionalidad distinta a la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Cumplido el trámite establecido en el apartado anterior, el Rector procederá al nombramiento conforme a la propuesta realizada. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el cuerpo y Área de Conocimiento, así como el Departamento al que se adscribe.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra las propuestas de las Comisiones de Selección, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su Resolución definitiva.
Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. Será presidida por el Catedrático de Universidad más antiguo ejerciendo las funciones de Secretario el Catedrático de Universidad con menor antigüedad.
La Comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías establecidas, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada.
Las propuestas de Resolución de la Comisión de reclamaciones serán vinculantes para el Rector, que dictará Resolución conforme a las mismas. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, puede optarse por interponerse contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2013.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Profesorado y Planificación Académica (Resolución de 6.6.12; BOC nº 118, de 18.6.12), Gustavo Montero García.
Ver anexo en las páginas 28508-28519 del documento Descargar
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