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BOC-A-2013-214-5438.
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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que corresponde a las Administraciones Sanitarias de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, el establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales de recreo y asistencia pública.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad de socorrista en piscinas de uso colectivo se encuentra regulada en el artº. 34 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre (BOC nº 182, de 15.9.10).
El recomendable reciclaje de estos profesionales, que garantice una adecuada intervención en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático ante una situación de emergencia, requiere de una concreción en cuanto a contenidos formativos y periodicidad de las acciones formativas correspondientes.
Mediante Resolución de 20 de junio de 2013, del Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, se regularon los cursos sobre reciclaje de la formación en primeros auxilios, salvamento y socorrismo acuático, y acreditación de socorristas en piscinas (BOC nº 122, de 27.6.13).
La aplicación de dicha resolución ha dado lugar a interpretaciones diferentes en función del sector afectado, razón por la cual se hace necesario revisar el contenido de la misma con el fin de clarificar el sentido no imperativo de los referidos cursos de reciclaje.
Por ello, se considera necesario dictar una nueva resolución que aclare la naturaleza de los cursos de reciclaje en esta materia.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las características de los cursos de reciclaje en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático en piscinas de uso colectivo, de su vigencia, los cuales tienen carácter optativo, y de las acreditaciones correspondientes.
Segundo.- 1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias impartirá cursos optativos de reciclaje en materia de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático.
2. Estos cursos de reciclaje no podrán realizarse antes de que transcurran dos años desde la realización de la formación inicial o del curso de reciclaje anterior.
3. Los contenidos del curso de reciclaje se establecen en el anexo de esta resolución.
4. Los cursos de reciclaje podrán ser impartidos, asimismo, por otros centros de formación, públicos y privados, previa solicitud de Reconocimiento de Oficialidad a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Tercero.- La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, al término de los cursos de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático que convoque y organice directamente, expedirá el correspondiente diploma a favor de los aspirantes que hayan superado el curso y una credencial o carné.
Cuarto.- La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias expedirá, asimismo, con relación a los alumnos de los centros docentes que hayan solicitado el Reconocimiento de Oficialidad, además de los correspondientes diplomas a favor de los aspirantes que hayan superado los cursos, el correspondiente carné de socorrista acuático, una vez acreditada por la entidad formadora la realización del curso por parte de alumno y su capacitación.
Quinto.- Aquellas personas que hubiesen adquirido en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o en otro centro con el Reconocimiento de Oficialidad de esta Escuela, la formación de Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático con anterioridad a la publicación de esta resolución, podrán realizar el curso de reciclaje cuando transcurran dos años desde la fecha de la expedición del diploma o certificado que les acredite. Si a la fecha de publicación de esta resolución ya hubiesen transcurrido esos dos años, dispondrán de un plazo de seis meses para iniciar el curso de reciclaje, así como para solicitar el carné que les acredite.
Sexto.- Aquellas personas que hubiesen adquirido fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias la formación, reconocida por una Administración Pública sanitaria, en Primeros Auxilios, Salvamento y Socorrismo Acuático y deseen ejercer en esta Comunidad Autónoma, podrán solicitar a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la convalidación de la formación recibida en esta materia, acreditando ante la misma la formación recibida. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias resolverá favorablemente aquellas solicitudes que acrediten una formación equivalente a la regulada por el artículo 34 del Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 212/2005, de 15 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 119/2010, de 2 de septiembre.
Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución de 20 de junio de 2013, por la que se regulan los cursos sobre reciclaje de la formación en primeros auxilios, salvamento y socorrismo acuático, y acreditación de socorristas en piscinas.
Octavo.- La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2013.- El Director, Juan Jesús Ayala Hernández.
A N E X O
Formación para el reciclaje en primeros auxilios
y salvamento y socorrismo acuático
Objetivo: realizar un reciclaje y afianzamiento de los conocimientos adquiridos por el alumno en las técnicas necesarias para prevenir y evitar situaciones de riesgo en las piscinas, así como en la capacitación adquirida para el salvamento y el socorrismo acuático en ellas. Asimismo se actualizará en materia de aplicación de primeros auxilios sanitarios.
Requisitos para el acceso: estar en posesión de un diploma o certificado de un curso de Primeros Auxilios y Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por la ESSSCAN o reconocido oficialmente por esta. Asimismo también pueden acreditarse aquellos alumnos cuya formación se recoja en los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Única del Decreto 212/2005, de 15 de noviembre.
Duración del curso: el curso tendrá una duración mínima de 8 horas lectivas.
Docencia: el curso constará de una parte teórica y otra práctica.
* Parte teórica: la carga de trabajo correspondiente a la teoría no superará el 30% del total de las horas lectivas.
* Parte práctica: deberá constituir como mínimo el 70% del total de horas lectivas. Se deberá contar con material de apoyo para las simulaciones y celebrarse en un vaso con una profundidad igual o superior a 1.80 metros en uno de sus tramos para realizar las maniobras de simulación de salvamento.
* Evaluación: el curso de reciclaje contará con una evaluación teórica y práctica.
Contenidos:
* Recordatorio teórico de:
- Concepto de emergencia.
- OVACE en lactantes, niños y adultos.
- RCP.
- Constantes vitales.
- Primeros auxilios sanitarios.
* Reciclaje práctico:
- Las emergencias en el agua y activación de las urgencias médicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Natación de salvamento:
* Nadar un mínimo de 50 metros espalda con manos libres.
* Nadar 50 metros a braza.
* Apnea estática de 45 segundos.
* Arrastre de semiahogado en 50 metros.
* Flotabilidad con un peso de 1 kg durante un minuto con una mano fuera.
- Simulación de actuación en parada cardiorrespiratoria.
- Simulación de actuación en hemorragia.
- Simulación de actuación en traumatismo de cuello y extremidades.
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