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BOC-A-2013-214-5433.
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Examinados los términos de la convocatoria de referencia, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de octubre de 2013, se procede a la aprobación de las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2013 en régimen de concurrencia competitiva (BOC nº 205, de 23.10.13).
Segundo.- Se han advertido errores materiales en la base reguladora 21 ("Resolución de concesión"), apartado 7, del Anexo A (bases reguladoras) y en el apartado noveno ("Presentación de solicitudes"), punto 6, del Anexo B (Convocatoria) de la Resolución arriba referenciada.
A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segunda.- La Presidencia del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).
Tercera.- En virtud de la delegación de competencias efectuada en el Resuelvo tercero, apartado c), de la citada Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de 11 de octubre de 2013, se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la modificación de la citada Resolución.
Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas y en uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del error advertido en la base reguladora 21 ("Resolución de concesión"), apartado 7 del Anexo A (bases reguladoras).
Donde dice: "7. La entidad promotora comunicará a la Dirección del SCE, la fecha prevista del inicio de la acción, que se hará coincidir con el primer día del mes en el cual esté previsto el inicio de la misma".
Debe decir: "7. La entidad promotora comunicará a la Dirección del SCE, la fecha prevista del inicio de la acción".
Segundo.- Proceder a la corrección del error advertido en el apartado noveno ("Presentación de solicitudes"), punto 6, del Anexo B (Convocatoria).
Donde dice: "6. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias".
Debe decir: "6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar, a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias".
Tercero.- Se mantiene vigente en todos sus términos el resto del contenido de la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 11 de octubre de 2013 (BOC nº 205, de 23.10.13), no afectado por la presente corrección.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2013.- La Presidenta, p.d., el Director (Resolución de 11.10.13; BOC nº 205, de 23.10.13), Alejandro Martín López.
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