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BOC-A-2013-211-5354.
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Suscrito con fecha 11 de junio de 2013, Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, y el Ayuntamiento de Barlovento para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN) y al Sistema Integral de Gestión Integral de Seguridad de Canarias (SIGESCA).
Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2013, por la que se crea el Registro de Convenios de la Consejería y sus organismos públicos dependientes y se regula su funcionamiento y el artículo 15.1, letra b), del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, aprobado por Decreto 160/2009, de 21 de diciembre,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN) Y AL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD DE CANARIAS (SIGESCA).
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2013.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra, la Sra. Dña. Ana Vanessa Rodríguez Concepción, actuando en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Barlovento en representación de la Administración que preside, por aplicación del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización expresa del Pleno o Junta de Gobierno Local de la Corporación otorgada en sesión celebrada el 3 de junio de 2013.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente convenio de colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
I. En nuestro entorno son cada vez más crecientes las necesidades de comunicación entre las personas, los grupos y las organizaciones, como son también crecientes las posibilidades tecnológicas de articular dicha comunicación. La dificultad estriba en determinar en cada caso el mejor instrumento tecnológico para satisfacer las concretas demandas de comunicación y, tratándose, como es el caso, de instituciones públicas, articular el modelo más eficiente, buscando las sinergias existentes.
II. Actualmente algunas entidades locales canarias disponen de redes analógicas sobre las que soportan servicios móviles de voz en grupos cerrados, pero la obsolescencia de las mismas está aconsejando su sustitución por nuevas soluciones basadas en soluciones digitales.
III. A la vista de este escenario, las partes firmantes entienden conveniente a los intereses públicos la conformación de una única red digital de tecnología TETRA sobre la que puedan desarrollarse un conjunto de servicios de voz y datos que puedan satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades individuales de cada de las partes firmantes del presente convenio y las colectivas del conjunto de todas ellas, al tiempo que favorecer la interconexión de esta red con otras existentes o futuras, lo cual resultará determinante, entre otras cosas, para una adecuada gestión de los servicios de emergencias.
IV. Teniendo presentes las características de una red de esta naturaleza y el mapa institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entiende como más conveniente un modelo basado en una red cuya titularidad y operación resida en una única mano, posibilitando a cada entidad o institución la gestión de sus propios servicios, lo cual se consigue encomendando al Gobierno de Canarias la planificación, ejecución, operación de la red y prestación de los servicios y al resto de instituciones como impulsoras del proyecto y receptoras de los mencionados servicios.
V. Por las razones expuestas el Gobierno de Canarias está desplegando una red de comunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias dependientes de las Administraciones Públicas Canarias, denominada "Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN)", basada en una tecnología moderna de amplia cobertura, y consistente en un sistema de comunicaciones voz/datos totalmente digital que permite la integración de todas las entidades y servicios, posibilitando que las mismas operen de forma totalmente independiente entre sí o, en casos excepcionales derivados de situaciones de emergencia, favoreciendo la interconexión de dicha red con otras existentes o futuras.
VI. Así mismo, el Gobierno de Canarias está poniendo en marcha el "Sistema Integral de Gestión de Seguridad en Canarias (SIGESCA)", como una herramienta imprescindible para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Policía Canaria. Dicha aplicación integra un Sistema de Localización para Seguridad y Emergencias, así como la posibilidad de recibir de forma telemática los avisos del 1-1-2.
El objetivo esencial de esta iniciativa es la creación de un aplicativo común en materia policial que de cobertura a todas las necesidades operativas y de gestión administrativa que actualmente desempeñan las diferentes policías locales y el Cuerpo General de la Policía Canaria, al objeto de facilitar, de una parte, la coordinación entre ellas, y de otra, la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
VII. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos Convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
VIII. Por otra parte, a la vista del mencionado artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y teniendo en cuenta que nos encontramos ante una competencia concurrente de conformidad con lo prevenido, de una parte, en el artículo 25, apartado 2, letras a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios competencias en materia de seguridad en lugares públicos y de protección civil respectivamente, y de otra, en el artículo 1.E) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, puede acordarse a través del presente instrumento de colaboración que determinados emplazamientos de titularidad municipal puedan ser compartidos por el Gobierno de Canarias para el eficaz despliegue de la red RESCAN.
En tal sentido, tanto el Gobierno de Canarias, como el Ayuntamiento de Barlovento (en adelante Ayuntamiento) consideran que la gestión de la seguridad pública, tanto en su vertiente de seguridad ciudadana como de protección civil, constituyen pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman que la cooperación entre las Administraciones Públicas es prioritaria para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, y el Ayuntamiento convienen en firmar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración en materia de protección civil, seguridad y atención de emergencias, que permita al Ayuntamiento, de una parte, la utilización, en calidad de usuario, de los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN), de titularidad del Gobierno de Canarias, y de otra, incorporar el Sistema Integral de Gestión de Seguridad de Canarias (SIGESCA) como una herramienta informática homogénea de gestión integral policial que cubra las necesidades operativas y de gestión administrativa de la policía local.
2. Las necesidades concretas del Ayuntamiento y los niveles de prestación del servicio de la referida red RESCAN, se consignan específicamente en el Anexo I que se incorpora al presente Convenio.
3. En caso de que el despliegue eficaz de la citada red digital precisara de emplazamientos de titularidad municipal, se suscribirán los correspondientes Anexos en el que figurarán los emplazamientos que serán compartidos por el Gobierno de Canarias, sin que esto suponga cambio de titularidad de dicho bienes patrimoniales, ni contraprestación económica alguna por las partes.
Segunda.- Contenido económico.
El presente convenio no genera per se obligaciones económicas para el Gobierno de Canarias, habida cuenta de que el suministro, instalación y mantenimiento integral de una red de radiocomunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencia del Gobierno de Canarias no trae su causa directa en las obligaciones que dimanan del presente convenio, sino en una actuación independiente y previa en el marco de la contratación administrativa. En tal sentido el contrato de suministro adjudicado en su día tiene un plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015, y sus obligaciones económicas son atendidas con cargo a la partida presupuestaria 08 24 521 A 623 02 y 633 02, proyecto de inversión 07615026 (red de comunicaciones para la seguridad y las emergencias), aplicación esta que está cofinanciada por el FEDER en un 85%, dentro de eje 1, tema prioritario 13, y por el eje 9, tema prioritario 82 hasta un 50% del Programa Operativo 2007-2013.
De la misma forma la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., con C.I.F. nº A-35378066, y mediante encomienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, está tramitando el correspondiente procedimiento de contratación del servicio consistente en la realización del diseño e implantación del Sistema de Gestión Integral de Seguridad Canaria (SIGESCA). Dicho contrato está vinculado con los proyectos 07615023 y 07615024, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en un 85% dentro de eje categoría 13 del Programa Operativo 2007-2013.
Tercera.- Obligaciones del Gobierno de Canarias.
El Gobierno de Canarias asume los siguientes compromisos:
a) Realizar las actividades de suministro del equipamiento, infraestructura, instalación, realización de la obra civil necesaria, solicitud de frecuencias y, en general, todas aquellas acciones para la implantación y puesta en funcionamiento de la red RESCAN.
b) Permitir el acceso del Ayuntamiento a los servicios que se presten a través de la red RESCAN, en los términos y con la extensión que se recoge en el Anexo I.
c) Prever como gastos subvencionables en las bases reguladoras de las subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad autónoma de Canarias para la potenciación y homogeneización de las Policías Locales de Canarias, la realización de inversiones para la adquisición de terminales portátiles individuales u otros elementos y equipos de comunicaciones compatibles con la mencionada red RESCAN y que, por tanto, puedan integrarse en la misma.
d) Además, el Gobierno de Canarias se compromete a:
- Definir, diseñar, implantar y poner a disposición del Ayuntamiento el sistema SIGESCA, y, como una aplicación de la misma, un Sistema de Posicionamiento de Vehículos y Personal compartido, mediante la entrega en un punto de interconexión a definir, de una señal individualizada y segura con la información necesaria para su representación en el/los terminal/es remotos del sistema.
- Asesorar al Ayuntamiento en la compra de terminales y poner a su disposición un pliego base o las características técnicas básicas para la adquisición de terminales homologados.
- Colaborar con dicho Ayuntamiento en el desarrollo e implantación de otros proyectos tecnológicos vinculados a seguridad y emergencias.
- Establecer los niveles de seguridad y confidencialidad adecuados para la información manejada en el sistema SIGESCA, de conformidad con la legislación vigente.
- Elaborar manuales de usuarios del sistema SIGESCA para todos los niveles de la organización.
- Prestar un servicio de atención al usuario una vez finalizada la fase de consolidación del sistema SIGESCA.
- Elaborar, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de un manual de procedimiento para la implantación y utilización de un único lenguaje policial por todos los Cuerpos de Policía Local de Canarias.
Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Colaborar con el Gobierno de Canarias en la fase de planificación e implantación de la red RESCAN, facilitando las licencias oportunas y permitiendo, en su caso, que el mismo pueda compartir el uso de los emplazamientos de titularidad municipal (terrenos, casetas, torres, etc.) que, de ser necesario para la red de comunicaciones del Gobierno de Canarias, se especificarán en los Anexos que en el futuro se suscriban al efecto, sin que esto suponga cambio de titularidad de dichos bienes patrimoniales, ni contraprestación económica alguna por las partes.
b) Colaborar con el Gobierno de Canarias facilitando el acceso a los emplazamientos, líneas de suministros eléctricos, etc. así como para la obtención de permisos ante empresas y particulares que puedan redundar en la mejora continua del servicio prestado en el municipio.
c) Prestar toda la colaboración necesaria en la tramitación de los correspondientes expedientes que permitan la instalación de las estaciones y el equipamiento necesario para el correcto despliegue de la mencionada red RESCAN.
d) Adoptar todas las medidas tendentes a promover la potenciación de la red RESCAN, lo que conlleva la utilización regular de los servicios pactados en el presente Convenio.
e) La adquisición y mantenimiento de sus propios terminales, en la medida de sus posibilidades.
f) Aplicar el manual de procedimiento que elabore la Dirección General de Seguridad y Emergencias para la utilización de un lenguaje policial común por todos los Cuerpos de Policía Local.
g) Impulsar la implantación y seguimiento del SIGESCA como herramienta informática homogénea de gestión integral policial.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de impulsar el desarrollo del presente Convenio y hacer su seguimiento se constituirá una Comisión de Seguimiento que será presidida por el Director General de Seguridad y Emergencias o persona en quien delegue.
2. En dicha Comisión habrá un representante de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, así como dos representantes del Ayuntamiento. Dicha Comisión deberá reunirse al menos una vez cada seis meses.
Sexta.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes firmantes del mismo.
Séptima.- Plazo de vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un plazo de duración de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración, y en todo caso siempre que la red constituida y los servicios en ella soportados se encuentren activados.
Octava.- Extinción.
El presente Convenio podrá extinguirse.
a) Por la denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o a cualquiera de sus prórrogas.
b) Por el incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas del convenio.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
La extinción del Convenio conllevará, salvo acuerdo en contrario, el desalojo de los emplazamientos de titularidad municipal que en su caso, hayan sido compartidos por el Gobierno de Canarias para el despliegue de la red de comunicaciones del Gobierno de Canarias
Novena.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo de lo prevenido en el artículo 4.1.c) del mismo.
Décima.- Jurisdicción.
Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad resolver las dudas y conflictos que puedan surgir en la aplicación de este Convenio. Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá interponer los recursos pertinentes ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas de Gran Canaria.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, Consejero.- Por el Ayuntamiento de Barlovento, Ana Vanessa Rodríguez Concepción, Alcaldesa-Presidenta.
A N E X O I
A. NIVELES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA RED RESCAN.
- Llamadas de Grupo.
- Mensajes cortos.
- Mensajes de estado.
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