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BOC-A-2013-203-5129.
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Examinado el informe del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 20 de junio de 2013, relativo a la propuesta de subsanación de errores materiales detectados en la Orden nº 255, de fecha 20 de mayo de 2013, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso 2011/2012, de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- En el anexo de la Orden nº 255, de fecha 20 de mayo de 2013, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso 2011/2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 29 de mayo de 2013, se han detectado errores materiales, por lo que se hace necesario proceder a su corrección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El apartado 2 del artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 258, de 27 de noviembre), en su redacción actual, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio).
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en el artº. 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canaria conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto,
R E S U E L V O:
Único.- Corregir los errores materiales detectados en el anexo de la Orden nº 255, de fecha 20 de mayo de 2013, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso 2011/2012 (BOC nº 102, de 29 de mayo de 2013), en los siguientes términos:
1.- En la columna D.N.I. correspondiente a D. Carlos Javier Padrón Acosta, donde figura "45456869Z", debe figurar "43829326C".
2.- En la columna D.N.I. correspondiente a D. José Gabriel Pérez Hernández, donde figura "78500640P", debe figurar "78500640F".
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose no obstante interponer el que considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el apartado 1 del artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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