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BOC Nº 200. Miércoles 16 de Octubre de 2013 - 5081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

5081 EDICTO de 3 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001167/2012.

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BOC-A-2013-200-5081. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Josefa González Olivares, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde, a cuatro de julio de dos mil trece.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Telde, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 1167/2012, promovidos por Dña. Nieves López Ramírez, representada por el procurador don Francisco Montesdeoca Santana y defendida por la letrada doña Lucía María Marrero Falcón contra D. José Luis Rodríguez Antoral, declarado en situación procesal de rebeldía, en nombre de su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Nieves López Ramírez contra don José Luis Rodríguez Antoral, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 9 de marzo de 1980, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, sino que es susceptible de recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse ante este órgano judicial en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previo abono de cincuenta euros en la cuenta de este Juzgado.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por S.Sª.: la Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Rodríguez Antoral, expido y libro el presente en Telde, a 3 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a.

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