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BOC-A-2013-196-5008.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de junio de dos mil trece.
Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 461/2012, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y bajo la dirección letrada de Dña. Virginia Rodríguez Santana, contra Dña. María Isabel González Flotats, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", contra Dña. María Isabel González Flotats; en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con treinta y cinco céntimos de euro (6.452,35), más el interés legal del dinero calculado sobre esta cantidad y desde la interposición de la demanda (23.3.12), y, a partir de la presente resolución, deberá abonar los intereses del artículo 576 de la LEC. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).
En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.12), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición Adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el R.D. Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE de 23.2.13; y corrección de errores en el BOE de 28.2.13).
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como, consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. María Isabel González Flotats, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2013.- El/la Secretario Judicial.
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