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BOC-A-2013-195-4991.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA n°
En la ciudad de Santa cruz de Tenerife, a diez de julio de dos mil trece.
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 676/12 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. María José Díez Cardellach en nombre y representación de D. Claret María Quintero Hernández, bajo la dirección letrada de Dña. Yaneth Rodríguez Castañeda, contra D. José Germán Marrero Palmes
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María José Díez Cardellach en nombre y representación de D. Claret María Quintero Hernández, bajo la dirección letrada de Dña. Yaneth Rodríguez Castañeda, contra D. José Germán Marrero Palmes, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
* Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Germán Marrero Palmes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2013.- El/la Secretario Judicial.
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