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BOC Nº 195. Miércoles 9 de Octubre de 2013 - 4989

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4989 EDICTO de 2 de septiembre de 2013, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000337/2011.

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BOC-A-2013-195-4989. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Mila, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 4 de julio de 2013.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos de hijo no matrimonial 337/2011, instados por Dña. Carmel Francés Conway, contra D. Alberto Álvarez Hernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal. La pareja tiene dos hijos en común, uno de ellos menor de edad.

FALLO

Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas que han de regir la relación de Dña. Carmel Francés Conway y D. Romás Segundo Pérez Cabrera con los dos hijos que tienen en común.

- La patria potestad se ejercerá sobre el menor Juan Ciaran de forma conjunta por ambos padres, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo.

- La guarda y custodia se atribuye, de forma exclusiva, a la madre.

- El padre podrá tener consigo al menor en los siguientes términos:

* El padre tendrá al menor en su compañía los miércoles de todas las semanas del año, a excepción de los periodos vacacionales, desde las 17 horas hasta las 20 horas.

* Corresponde al padre tener al menor en su compañía los fines de semana alternos, desde la tarde de los viernes, a las 17 horas, hasta el domingo a las 20 horas.

* Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad, el primer periodo comprenderá desde el día siguiente al que comienzan las vacaciones hasta el día 30 de diciembre a las 17 horas y el segundo periodo comenzará ese día, desde esa hora, y terminará la víspera del día de reinicia del curso académico, a las 20 horas. Corresponderá al padre el primer periodo en los años pares y en los impares a la madre.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos. El primero desde las 17 horas del viernes en que se interrumpe el curso académico hasta las 20 horas del Miércoles Santo. El segundo periodo desde ese día y hora, hasta las 20 horas del Domingo de Resurrección. En los años pares la primera mitad corresponde al padre, en los impares a la madre.

* En el mes de julio, el menor estará en compañía del padre los años pares. En los años pares, por tanto, el menor estará con el padre en el mes de agosto.

* Las entregas y recogidas del menor se harán, en todo caso, en el domicilio materno.

* El régimen anterior es de aplicación en caso de controversia o conflicto entre los progenitores, en otro caso, las relaciones entre el menor y el padre se regirán por los principios de libertad y flexibilidad.

* En cualquier caso, los progenitores podrán comunicarse con el menor telefónicamente o por cualquier otro medio informático en cualquier momento, respetando siempre el horario de descanso de este.

- Se fija como contribución de alimentos la cantidad de 400 euros (200 euros por hijo) mensuales, que habrán de hacerse efectivos a la madre, en la cuenta corriente que esta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y que habrá de ser actualizada anualmente conforme al IPC.

- Ambos padres abonarán los gastos extraordinarios que en relación con sus hijos se produzcan. Estos gastos se por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que, de variar la situación económica de alguno se pueda reajustar el porcentaje de participación. A efectos de determinar el concepto de gastos extraordinarios y la forma de comunicación ha de estarse al fundamento jurídico quinto.

- Se atribuye atribuir el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario (Edificio Brisas del Mar I, Los Abrigos, calle Salmón, n° 10, apartamento 2-B), al menor de edad y, correlativamente, a la demandante, como titular de la guarda y custodia exclusiva. El demandado tendrá plazo de 1 mes para abandonar la vivienda, pudiendo retirar los objetos de uso personal. Este plazo se computará desde la notificación de la sentencia, personalmente o por los medios establecidos para el caso de rebeldía en el artículo 497.2 y 4 LEC.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.

AUTO

En Granadilla de Abona, a 22 de julio de 2013.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 4 de julio de 2013, que ha sido notificada a las partes en 5 de julio de 2013.

Segundo.- En la referida resolución en:

El encabezado y Antecedentes de Hecho se expresa Alberto Álvarez Hernández, cuando en realidad se debiera haber expresado Tomás Segundo Pérez Cabrera.

En el Fallo se expresa Romás Segundo Pérez Cabrera, cuando en realidad se debiera haber expresado Tomás Segundo Pérez Cabrera. En el Fallo se expresa En el mes de julio, el menor estará en compañía del padre los años pares. En los años pares, por tanto, el menor estará con el padre en el mes de agosto, cuando en realidad se debiera haber expresado En el mes de julio, el menor estará en compañía del padre los años pares. En los años impares, por tanto, el menor estará con el padre en el mes de agosto.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia, de 4 de julio de 2013, en el sentido de que donde se dice Alberto Álvarez Hernández, debe decir Tomás Segundo Pérez Cabrera. Donde dice Romás Segundo Pérez Cabrera, debe decir Tomás Segundo Pérez Cabrera. Donde dice En el mes de julio, el menor estará en compañía del padre los años pares. En los años pares, por tanto, el menor estará con el padre en el mes de agosto, debe decir, En el mes de julio, el menor estará en compañía del padre los años pares. En los años impares, por tanto, el menor estará con el padre en el mes de agosto.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tomás Segundo Pérez Cabrera, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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