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BOC Nº 175. Miércoles 11 de Septiembre de 2013 - 4636

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4636 Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.- Anuncio de 2 de septiembre de 2013, de información pública, sobre la solicitud de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias.

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BOC-A-2013-175-4636. Firma electrónica - Descargar

Habiéndose solicitado la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias, se somete el expediente a información pública por plazo de un mes desde la publicación, estando de manifiesto el mismo en la sede de esta Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud en Santa Cruz de Tenerife (Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta, Avenida José Manuel Guimerá, nº 10) o bien en la de Las Palmas de Gran Canaria (Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, calle Agustín Millares Carlo, nº 18), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias (BOC nº 5, viernes 11 de enero de 1991).

Se podrán integrar en el referido Colegio Profesional quienes se encuentren en posesión del título oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, quienes estén en posesión del título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y que este título haya sido homologado o declarado equivalente al de Diplomado en Terapia Ocupacional a través del procedimiento reglamentariamente establecido y quienes estén en posesión de un título de grado, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en relación con la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Terapeuta Ocupacional. Asimismo podrán integrarse aquellos que ostenten un título extranjero homologado o declarado equivalente por la autoridad competente.

Conforme al artículo 7.2.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, quienes posean el título de terapeuta ocupacional podrán aplicar técnicas y realizar actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

El ámbito territorial a que extenderá su competencia el Colegio Profesional que se pretende crear será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2013.- El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, Teófilo González González.

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