Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 328.52 Kb.
BOC-A-2013-175-4624.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Miguel Ángel Izquierdo Luengo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, 7 de noviembre de 2011.
Vistos por mí, D. José Óscar Roldán Montiel, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de los de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número arriba indicado, seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivero Marrero en nombre y representación de Ramiro Juan Tardaguila Lobato y José María Muiños Collado, defendidos por la Letrada Sra. Quintana Puga, contra la entidad "Navesa, S.A." en la persona de su representante legal Federico Inchausti Cafandra, contra los ignorados herederos de Juan Morán Pérez y contra Peter Krispel, en situación de rebeldía procesal todos los interpelados citados, resultan los siguientes
Que en el Juicio Ordinario 1789/2009 promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivero Marrero en nombre y representación de Ramiro Juan Tardaguila Lobato y José María Muiños Collado, defendidos por la Letrada Sra. Quintana Puga, contra la entidad "Navesa, S.A." en la persona de su representante legal Federico Inchausti Cafandra, contra los ignorados herederos de Juan Morán Pérez y contra Peter Krispel, todos los anteriores en situación de rebeldía procesal, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por los primeros frente a los segundos, resultando procedentes los siguientes pronunciamientos:
Debo declarar y declaro que Ramiro Juan Tardaguila Lobato y José María Muiños son propietarios, a partes iguales indivisas y con carácter privativo, de la finca con la siguiente descripción:
Registral 2048 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria "Urbana "Número Noventa y Nueve.- Apartamento C ubicado en la planta 15ª del Edificio Puerto, sito en La Isleta, en el Barrio del Puerto de la Luz, de esta Ciudad, can fachadas a las calles Juan Rejón, La Naval y Plaza Ingeniero Manuel Becerra. Tiene una superficie construida de 45,50 m2, de los cuales 5 m2 corresponden a terraza. Linda: al Norte, con apartamento tipo B; al Sur, con apartamento D; al Este, con vuelo; y al Oeste, con paso que le Server de acceso y apartamentos B y D",
Constando inscrita al Folio 22, Libro 27, Tomo 1202, finca 2048 y con referencia catastral 8637201DS5183N0107HG.
Debiendo condenar a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Asimismo, debo ordenar y ordeno la reanudación del tracto sucesivo en la susodicha finca a nombre de los actores así como la nulidad y/o cancelación de las inscripciones contradictorias que consten el Registro de la Propiedad nº 4 de esta ciudad a favor de la entidad mercantil "Navesa, S.A.," y de Juan Morán Pérez y contra Peter Krispel y cuantas otras puedan contradecir o perjudicar la titularidad antes declarada a favor de Ramiro Juan Tardaguila Lobato y José María Muiños, para lo cual diríjase mandamiento para el Sr. Registrador Titular a fin de que practique todo lo necesario a dichos fines.
Por último, debo condenar y condeno a la entidad interpelada y al resto de los codemandados en las presentes actuaciones al pago de las costas ocasionadas en el presente juicio.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados herederos de D. Juan Morán Pérez expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
© Gobierno de Canarias