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BOC-A-2013-175-4622.
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Visto que el Decreto 70/2012, de 26 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente Registro, recoge en el artículo 9 la creación del Registro de entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental, así como los requisitos y contenido relativos a la inscripción.
Visto que la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece en su artículo 35 que las Comunidades Autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados como contaminados, y que declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo e incluirán esta declaración en el inventario.
Visto que igualmente, la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, dispone que la administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones de suelos que se produzcan por vía voluntaria.
Visto que la actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, asume las competencias en materia de Medio Ambiente de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Visto que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado, con anterioridad a la promulgación del citado Decreto y la referida Ley, por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, no contiene atribución expresa de la competencia para resolver dichos procedimientos, de manera que hay que residenciar la misma en el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en virtud de la cláusula general residual contenida en el artículo 3.8 del nombrado Reglamento Orgánico.
Considerando los principios generales previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en especial los de eficacia y eficiencia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la nombrada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, preceptos que regulan la figura de la delegación,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente el ejercicio de la competencia para la inscripción en el Registro de entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental de Canarias, prevista en el Decreto 70/2012, de 26 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental y se crea el correspondiente Registro, la elaboración del Inventario de suelos declarados como contaminados, prevista en el artículo 35 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, y la inscripción en el Registro de suelos descontaminados por vía voluntaria, prevista en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, o norma que los sucedan.
Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden, que surtirá efectos desde esa misma fecha.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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