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BOC-A-2013-173-4599.
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Mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 14 de diciembre de 2012, se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes (BOC nº 12, de 18 de enero de 2013).
La población a la que van dirigidas las actuaciones para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria básica, es el colectivo formado por personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de inclusión establecidos y aporten una determinada documentación.
La aplicación práctica de dicha norma ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a la modificación de la citada normativa en varios aspectos sustanciales que se refieren a la modificación de la documentación a presentar por los interesados.
Así, y entre otros, se ha comprobado que, en determinados casos, las circunstancias personales, familiares o sociales de algunos interesados no pueden ser acreditadas e imposibilitan su inclusión en el citado programa al no poder obtener algunos de los documentos exigidos. En concreto, los documentos son los siguientes:
d) Certificado de bienes y rentas de su país de origen.
e) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en su país.
f) Certificado de carecer de recursos económicos en su país de origen.
Por ese motivo se plantea ahora la necesidad de modificar la Orden de la Consejera de Sanidad de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes.
Con base en lo expuesto, vista memoria justificativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y en el artículo 5 del Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad,
R E S U E L V O:
Primero.- Denominación.
Se modifica la denominación de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, dirigidas a personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en territorio español, que carecen de recursos económicos suficientes, que queda redactada como sigue:
"Orden de 14 de diciembre de 2012, por la que se acuerda la puesta en marcha de las actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria para personas extranjeras sin recursos".
Segundo.- Aplicación, desarrollo e interpretación de la orden.
Se autoriza a la Dirección del Servicio Canario de la Salud para dictar cuantas resoluciones, instrucciones o actos sean precisos para la aplicación, desarrollo e interpretación de la modificación de la Orden y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para su ejecución.
Tercero.- Modificación en los anexos de la orden.
Se modifica el texto del conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria, que constituyen los anexos de la mencionada orden, a fin de recoger las siguientes modificaciones:
3.1. Anexo I.
Se modifica el impreso de solicitud.
3.2. Se modifica el Anexo II en los siguientes apartados.
1.- Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.
Documentación necesaria:
a) Documentos identificativos del solicitante: D.N.I., TIE o Fotocopia del pasaporte completo en vigor. Si el pasaporte está caducado se admitirá el resguardo correspondiente sin perjuicio de aportar fotocopia compulsada del pasaporte completo una vez entregado.
b) Certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de la CAC, con antigüedad mínima de un año, o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido.
c) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente, que acredite la relación o parentesco de los familiares con los que se convive y, en su caso, certificado de convivencia.
d) Certificado de bienes y rentas de su país de origen.
e) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en ese país.
f) Certificado de carecer de recursos económicos en su país de origen.
g) Certificado de bienes, emitido por la Dirección General del Catastro.
h) Certificado de renta de las personas físicas, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La documentación que figura en los apartados g) y h) no será necesaria si el interesado autoriza al Servicio Canario de la Salud para que pueda efectuar las consultas oportunas a la Administración competente.
Con carácter excepcional, en relación exclusivamente con la documentación de los apartados d), e) y f), a presentar por los interesados y para el caso de que la citada documentación que se requiere para la inclusión en el programa no esté completa, esté defectuosa o sea inexacta, y si el caso así lo justifica, se podrá presentar y valorar un informe elaborado por un trabajador social del Servicio Canario de la Salud en el que consten las especiales circunstancias que puedan motivar que no se presente alguno de los referidos documentos.
En estos supuestos el informe del trabajador social deberá incluir, como mínimo, el siguiente contenido:
* Nombre, apellido, dirección y teléfono de contacto del interesado o de su representante legal o guardador/a de hecho.
* Circunstancias familiares, sociales, económicas del interesado.
* Justificación de los motivos que han llevado a la imposibilidad de obtener la documentación requerida. En los casos en los que por los Consulados o Embajadas no se certifiquen las circunstancias relativas a los bienes y rentas del país de origen, se deberá acompañar informe, certificado o documento de la embajada o consulado que justifique tal circunstancia.
Estos supuestos excepcionales, relativos exclusivamente a las circunstancias personales, familiares, sociales o económicas de los interesados que hagan imposible obtener determinada documentación, estarán sujetos a la comprobación de su veracidad en cualquier momento por parte de la Administración.
Este informe irá, en todo caso, acompañado de una declaración responsable del interesado o su representante legal cuyo contenido comprenderá la declaración de las circunstancias que pretenda acreditar.
La presentación del citado informe no excluye de la presentación del resto de documentos enumerados en los apartados a), b), f) y g), así como la solicitud.
2.- Se modifica el título del conjunto de actuaciones que pasa a denominarse Conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la prestación de asistencia sanitaria para personas extranjeras sin recursos.
3.- Apartado "Objetivo general".
Se modifica el subapartado 1.1. Objetivo General, que queda redactado en los siguientes términos:
"El objetivo de este conjunto de actuaciones es mejorar el nivel de salud de aquellas personas extranjeras que carecen de recursos económicos suficientes y estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Canarias".
4.- Apartado "Objetivos específicos".
Se modifica la letra a), del subapartado 1.2. Objetivos Específicos, que queda redactado en los siguientes términos:
"a) Facilitar el acceso a la asistencia sanitaria básica a las personas extranjeras sin recursos y que estén empadronadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando la asistencia sanitaria necesaria, que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención sanitaria necesaria a aquellos con necesidades particulares o especiales".
5.- Población diana.
5.1. Se modifica el subapartado 2.1, Criterios de inclusión, del apartado 2. POBLACIÓN DIANA. LÍMITE DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES, que queda redactado en los siguientes términos:
"2.1. Criterios de inclusión.
La población a la que van dirigidas las actuaciones para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria básica, está constituida por aquellas personas extranjeras que acrediten el cumplimiento de cada uno de los siguientes criterios de inclusión:
- Ser mayor de edad.
- No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso por el ISM, ni a exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.
- No tener suscrito un convenio especial para recibir asistencia sanitaria.
- Estar empadronado, con permanencia continuada, en un ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una antigüedad igual o mayor a un año o de varios ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido de forma continuada.
- No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, que sean iguales o superiores en el cómputo anual al IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) o cuando, aun superando dicho límite, el cociente entre las rentas anuales y el número de menores o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del IPREM.
- Para los nacionales de la Unión Europea (UE), el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, no estar asegurado en ningún estado miembro de la UE, el EEE o Suiza, así como no estar inscritos en el Registro Central de Extranjería.
- Para los nacionales del resto de países; no tener autorización vigente como residente en España.
- No estar incluidas en las situaciones especiales a las que se refiere el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ni en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud."
5.2. Se modifica el subapartado 2.2, Criterios de exclusión, del apartado 2. POBLACIÓN DIANA. LÍMITE DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES, que queda redactado en los siguientes términos:
"La exclusión del ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones se producirá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.
- Fallecimiento de la persona.
- Decisión de la persona acogida comunicada de modo fidedigno.
- Utilización fraudulenta de la prestación.
- La no presentación de la declaración responsable sobre la no variación de los requisitos y circunstancias de acceso al programa."
5.3. Se modifica el párrafo primero del subapartado 2.3, Procedimiento de inclusión, del apartado 2. POBLACIÓN DIANA. LÍMITE DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES, que queda redactado en los siguientes términos:
"El reconocimiento como persona incluida en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria básica, dirigidas a personas extranjeras sin recursos económicos suficientes se efectuará a solicitud del interesado, que se ajustará al modelo que figura en el anexo I y a la que deberá adjuntarse la documentación que figura en el anexo II."
5.4. Se modifica el subapartado 2.4, Obligaciones de las personas incluidas en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones, del apartado 2. POBLACIÓN DIANA. LÍMITE DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES, que queda redactado en los siguientes términos:
"Las personas incluidas en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones deberán comunicar al Servicio Canario de la Salud cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares, económicas y de permanencia continuada que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento en que dicha modificación se produzca.
El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la variación o extinción de la prestación de la asistencia sanitaria, que podrá realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo.
Todo esto sin afectar a la obligación del interesado de abonar al Servicio Canario de la Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente con posterioridad al momento en que debería variarse o extinguirse la prestación de la asistencia sanitaria por estas modalidades.
La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo los criterios de inclusión, requiriendo documentación al propio interesado, en especial, en cuanto a la permanencia continuada en la Comunidad Autónoma de Canarias y a los recursos económicos. Para ello, podrá solicitar en cualquier momento la presentación de documentación que acredite tal situación.
Las comunicaciones de las variaciones referidas en los párrafos anteriores se entienden sin menoscabo de los controles que la Consejería de Sanidad o el Servicio Canario de la Salud puedan llevar a cabo, derivados del intercambio periódico de datos con las mutualidades públicas, con el padrón y con el Sistema Nacional de Salud.
Las personas incluidas en el ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones deberán presentar en los tres primeros meses de cada año, una declaración responsable sobre la no variación de los requisitos y condiciones exigidas para su inclusión en el presente programa, recogiendo además expresamente la citada declaración el cumplimiento de los criterios de renta exigidos para la inclusión. El incumplimiento de la presentación de la citada declaración podrá dar lugar a la exclusión del ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones.
El incumplimiento del trámite dará lugar a la exclusión del ámbito subjetivo del conjunto de actuaciones."
6.- "Actividades del conjunto de actuaciones".
Se modifica el párrafo segundo del subapartado 3.1 del apartado 3. ACTIVIDADES DEL CONJUNTO DE ACTUACIONES, que queda redactado en los siguientes términos:
"A las personas incluidas en el conjunto de actuaciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y prestación de asistencia sanitaria básica dirigido a personas extranjeras sin recursos económicos suficientes y empadronados en la Comunidad Autónoma de Canarias se les garantizará: ..."
Cuarto.- Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2013.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Brígida Mendoza Betancor.
Ver anexo en las páginas 23994-23995 del documento Descargar
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