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BOC-A-2013-161-4455.
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I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 31 de julio de 2013, se recibió en esta Dirección General la resolución dictada por el Alcalde-Presidente accidental del Ayuntamiento de Yaiza, con fecha 29 de julio de 2013, por la que se habilita, como Secretario Accidental, a don Esteban Ramón García Reyes, funcionario de la Policía Local de la Corporación; y, al mismo tiempo, se solicita de este Centro Directivo la emisión de informe preceptivo acerca de la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter estatal que se halle interesado en la provisión del citado puesto, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios. El indicado puesto de trabajo está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, y se halla actualmente vacante tras el cese del titular con carácter definitivo.
2º) Asimismo, atendiendo la petición formulada por la Corporación, y previa la instrucción del preceptivo procedimiento, mediante Resolución de esta Dirección General nº 578, de 5 de julio de 2013, se confirió a don Antonio Cabrera Panasco, funcionario con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, y titular del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Arrecife, autorización para desempeñar, en régimen de acumulación, las funciones reservadas al puesto de trabajo, de nueva creación, de Tesorería del Ayuntamiento de Yaiza, reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería -sin distinción de categoría-, y se halla actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 33 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (BOE nº 189, de 9 de agosto), dispone que cuando no fuese posible la provisión de un puesto de trabajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales podrán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal (BOE nº 163, de 9 de julio), norma reglamentaria que continúa en vigor de acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13 de abril), aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, comisión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptivamente informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisional-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Segunda.- El artículo 31.1 del citado Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo duodécimo del citado Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, dispone que el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, en el ámbito de su territorio, podrá autorizar a los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren ocupando un puesto de trabajo a ellos reservado a desempeñar asimismo en una entidad local próxima las funciones reservadas, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 30 del citado Real Decreto, y por el tiempo de su duración, cuando, previa solicitud del ayuntamiento, no hubiese sido posible efectuar nombramiento provisional o comisión de servicios, imposibilidad que ha debido quedar lo suficientemente acreditada en el expediente. Y añade que la acumulación se efectuará a petición de la corporación local, de acuerdo con el funcionario interesado y con la entidad en la que se halle destinado.
En el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Dirección General el artículo 56.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27), en materia de gestión de funcionarios con habilitación de carácter estatal,
R E S U E L V O:
1. Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase segunda, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Yaiza, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, puedan presentar la solicitud de adscripción en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Dar publicidad a la vacancia del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Yaiza, reservado a funcionarios de la Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, vacante en la plantilla de dicha Corporación, a fin de que los funcionarios con habilitación de carácter estatal que estén interesados en su provisión, mediante nombramiento provisional o comisión de servicios, puedan presentar la solicitud de adscripción en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.
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