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BOC Nº 153. Viernes 9 de Agosto de 2013 - 4284

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4284 ORDEN de 2 de agosto de 2013, por la que se aprueba la Bandera del municipio de La Orotava.

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BOC-A-2013-153-4284. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Viceconsejería de Administración Pública para la aprobación de la Bandera del municipio de La Orotava.

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de La Orotava, en sesión plenaria de carácter ordinario celebrada el día 30 de abril de 2013, aprobó el inicio del expediente de la Bandera del Municipio.

El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público, sin que se formularan reclamaciones o sugerencias de ninguna clase, tal como consta en la certificación del Secretario General del Ayuntamiento.

2.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2013, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente de proyecto de Bandera del municipio de La Orotava aprobado inicialmente por el citado Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 18.m) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 27.12.11),

R E S U E L V O:

Aprobar la Bandera del municipio de La Orotava, cuya representación gráfica figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño blanco rectangular de tafetán, raso o fibra sintética cuya longitud es de 2:3 (una vez y media más largo que ancho). En medio del paño debe situarse el escudo de armas como carga cuya descripción es la siguiente:

De oro, un drago en su color. Bordura de gules con cuatro manzanas de oro, una en el eje, otra en la punta y una a cada lado. Dos dragones de sinople linguados en gules como soportes. Al timbre, corona real abierta".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recuso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2013.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

Ver anexo en las páginas 21991-21991 del documento Descargar

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