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BOC Nº 153. Viernes 9 de Agosto de 2013 - 4282

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4282 ORDEN de 1 de agosto de 2013, por la que se convocan para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro previstas en la Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones.

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BOC-A-2013-153-4282. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, para convocar en el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, establecidas en la Orden de 23 de julio de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones (BOC nº 148, de 29.7.10), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, con la intención de seguir apoyando a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias, para que puedan seguir cumpliendo con su función social, contribuyendo a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan.

Segundo.- En la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 (BOC nº 254, de 31 de diciembre de 2012), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2, letra i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tercero.- El artículo 7.1 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, establece la exigencia de aprobar con la convocatoria anual el modelo normalizado de solicitud.

Asimismo el artículo 3.2, letra f), de dichas bases, exige que se inserte en el modelo de solicitud normalizado que se apruebe con la convocatoria, el modelo de declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Cuarto.- Por otra parte el artículo 18.2, letra c), de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, establece la exigencia de insertar en la convocatoria anual el modelo de cartel al objeto de dar cumplimiento al deber de publicidad exigido en el artículo 18 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- En virtud de lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se convocan, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el artículo 1.2, letra i), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, letra f), del referido Reglamento Orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Segundo.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.0000. L.A. 13400102 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Dicha cuantía podrá verse incrementada con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán ajustadas al modelo normalizado aprobado en esta Orden de convocatoria, en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo normalizado de solicitud de las subvenciones que figura en el anexo I de esta Orden.

Sexto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, el modelo de cartel que deberán colocar los beneficiarios en su sede social, con el objeto de dar cumplimiento al necesario deber de publicidad exigido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que figura en el anexo II de esta Orden.

Séptimo.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2013.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 21983-21985 del documento Descargar

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