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BOC-A-2013-152-4250.
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La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.
La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97), en su artículo 8.1.c), establece como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, sin perjuicio de las competencias que el artículo 12.6 del reciente Decreto 64/2013, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), atribuye a la Dirección General de Deportes, respecto de la tutela y coordinación de las Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares, así como el apoyo económico a las de ámbito autonómico.
Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales y en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido aprobado por Orden de la titular de esta Consejería nº 227, de 21 de marzo de 2013.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por un importe de 427.853,44 euros y que se imputa a la siguiente aplicación presupuestaria:
Ver anexo en la página 21827 del documento Descargar
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y siempre que no haya sido resuelta, con la excepción prevista en la base segunda de la citada convocatoria.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, organización de actividades y competiciones, de las Federaciones Deportivas Canarias y Federaciones Deportivas Canarias de los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2013.
Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2013.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
Ver anexo en las páginas 21828-21866 del documento Descargar
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