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BOC-A-2013-152-4246.
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La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ha formulado la iniciativa, a solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para que el Gobierno de Canarias suspenda las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife y apruebe las normas sustantivas transitorias de ordenación con el fin de posibilitar las actuaciones de reposición de viviendas públicas (grupos de viviendas de Nuestra Señora de La Candelaria [115 viviendas] y de José Antonio [144 viviendas]), en el ámbito territorial de Los Gladiolos-García Escámez, Área Los Gladiolos, Subárea 3, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife).
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, según lo previsto en el artículo 47 de la Constitución Española y, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la intervención de los poderes públicos en materia de vivienda se rige, entre otros, por los siguientes principios: promover y fomentar el acceso de los ciudadanos canarios a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos, y garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas en las islas.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. El acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas, según lo previsto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC), en relación con lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
El instrumento de planeamiento general actualmente vigente en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife es el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife (Adaptación Básica al TRLOTENC), aprobado definitivamente mediante acuerdo de la COTMAC de 30 de noviembre de 2005 (BOC nº 29, de 10 de febrero de 2006) y cuya Normativa Urbanística fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 30/2006, de 1 de marzo.
La actuación pretendida entra en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual se pretender localizar, establece el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife. Concretamente, dicho plan establece en parte del área afectada la calificación de "espacio viario" (áreas de aparcamiento de la calles Miguel Hernández y Plaza Joaquín Amigó de Lara), mientras que en el resto de las parcelas afectadas, aun siendo el uso residencial colectivo el expresamente previsto, la normativa de aplicación es la de "Mantenimiento de la edificación", que se refiere a áreas de suelo urbano que han culminado su proceso de edificación y que únicamente establece la admisibilidad de obras en los edificios existentes cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. No se contempla, en cambio, la posibilidad de renovación urbana o reedificación en estas áreas, ni se habilita suelo a tal fin.
La suspensión de planeamiento se dirige a hacer posible la ejecución de las obras de reposición de los grupos de viviendas de Nuestra Señora de La Candelaria (115 viviendas) y de José Antonio (144 viviendas), las cuales se caracterizan por tener una antigüedad que supera los 50 años y se encuentran en un deficiente estado de conservación; con un elevado grado de deterioro de sus elementos constructivos, que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por la legislación vigente, y que están habitadas por familias con escasos recursos económicos. Esta situación se ha visto agravada como consecuencia de la caída de cascotes a la vía pública y zonas comunes del grupo de viviendas de Nuestra Señora de La Candelaria, con el consiguiente peligro para los residentes y viandantes por desprendimientos de la capa de revestimiento de la fachada, que requirió la intervención de los Servicios del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y la Policía Local; por lo cual han resultado acreditados el interés público y la urgencia de la iniciativa.
Para la ejecución de las obras de reposición de las mencionadas viviendas será preciso incrementar la edificabilidad asignada al mencionado ámbito territorial, en razón de las condiciones dimensionales precisas para reponer el uso residencial, en idénticas condiciones de programa, según la normativa vigente en materia de habitabilidad. Estamos, por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, ante una actuación de dotación que comprenderá la renovación urbanística parcial del área, al objeto de incrementar las dotaciones públicas necesarias, en este caso según el análisis realizado de espacios libres, para ajustar su proporción a la mayor edificabilidad asignada. Sin embargo, las actuaciones pretendidas (reordenación urbanística de las parcelas actualmente ocupadas por las edificaciones y de las parcelas vacantes de titularidad municipal destinadas actualmente a aparcamientos al aire libre localizadas junto a las viviendas afectadas, demolición de los edificios, reurbanización del suelo y construcción de las nuevas viviendas), entran en contradicción -como se ha expuesto anteriormente- con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial afectado, establece el vigente Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, que no contempla la posibilidad de la realización de obras de renovación urbana o reedificación en dicha área. En consecuencia, para posibilitar la reposición de las viviendas públicas resulta necesaria la adopción de la suspensión del planeamiento al objeto de que sus ocupantes puedan disfrutar de unas viviendas dignas y adecuadas, de tal manera que se pueda garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las mismas.
Evacuado el trámite de audiencia con carácter urgente, se ha emitido informe por el Cabildo Insular de Tenerife, pronunciándose favorable a la suspensión.
La COTMAC ha emitido informe favorable a la suspensión propuesta, previos los informes jurídico y técnico de las unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Asimismo, se ha evacuado el informe de legalidad del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife habrá de proceder a la alteración del planeamiento general del municipio en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.
En su virtud, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a iniciativa de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previa solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, oído el Cabildo Insular de Tenerife, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2013,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación.
Se suspenden las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife en los términos del anexo, con el fin de legitimar las actuaciones de reposición de los grupos de viviendas públicas de Nuestra Señora de La Candelaria y de José Antonio, en el ámbito territorial de Los Gladiolos-García Escámez, Área Los Gladiolos, Subárea 3.
Artículo 2.- Aprobación y vigencia de las normas sustantivas transitorias de ordenación.
1. Se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, que figuran en el anexo del presente decreto.
2. Las citadas normas sustantivas transitorias de ordenación estarán vigentes hasta que se revise o modifique el planeamiento general vigente en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3.- Alteración del Plan General de Ordenación.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife habrá de proceder a la alteración del planeamiento general vigente en el municipio en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2013.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
Título I. Ámbito territorial de aplicación.
El área afectada por la presente suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife cuenta con una superficie de 15.378,00 m2, y presenta una forma irregular tal y como se precisa en el plano de Ordenación 0.1, abarca las parcelas actualmente ocupadas por los grupos de viviendas de Nuestra Señora de La Candelaria (115 viviendas) y José Antonio (144), y los espacios de aparcamiento en superficie de las calles Miguel Hernández y Plaza Joaquín Amigó de Lara, en el barrio de Divina Pastora en Santa Cruz de Tenerife.
Título II. Determinaciones de ordenación objeto de suspensión del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.
Las concretas determinaciones objeto de suspensión en el ámbito territorial delimitado en el apartado anterior son:
1. Parcelas calificadas con uso residencial colectivo, edificación abierta y adscritas a la normativa de Mantenimiento de la Edificación.
2. Suelo libre destinado a espacio viario (calles Miguel Hernández y Plaza Joaquín Amigó de Lara).
Título III. Normativa aplicable transitoriamente en sustitución de la suspendida.
A) Clasificación y categorización del suelo.
El ámbito territorial afectado se encuentra clasificado y categorizado, tanto por el Planeamiento vigente como por la presente Suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife, como Suelo Urbano Consolidado.
Será de aplicación lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo IV-Régimen del Suelo Urbano Consolidado, del documento de aprobación definitiva del Texto Refundido de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana al TRLOTENC.
B) Espacios libres.
Se introduce una nueva categoría de espacio libre en relación con las contempladas en el documento de Normativa Urbanística y en concreto en lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo 8-Uso Dotacional para los Espacios Libres, artículo 8.8.1, del documento de Aprobación Definitiva del Texto Refundido de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife al TRLOTENC.
En esta nueva categoría, denominada Áreas Peatonales y Plazas con posibilidad de aparcamientos en el subsuelo EL (PZ), se contemplan espacios libres de usos públicos de superficie superior a 500 m2, que estarán pavimentados al menos en un 60% de su superficie, y en los que se admite el uso de aparcamiento en todo o en parte de su subsuelo sin limitación del número de plantas.
Esta categoría contará con la siguiente normativa particular:
- Se admite en este espacio libre el uso de aparcamiento en todo o en parte del subsuelo, sin limitación del número de plantas, con carácter privativo o público, siguiendo lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
-Se admiten en superficie los accesos rodados y peatonales para dar servicio al aparcamiento. Para el resto de espacios libres EL (AJ) y EL (JP), será de aplicación lo establecido en las disposiciones del vigente Plan General de Ordenación para las clases de Áreas Ajardinadas y Jardín o Plaza, respectivamente.
C) Zona de edificación cerrada: C (n° plantas) RC-VP.
Se asigna la tipología de edificación cerrada, a las parcelas P1, P2, P3 y P4, delimitadas según planos de ordenación pormenorizada de Superficies (02) y Alineaciones y Rasantes (03).
- El uso característico para estas parcelas es el Residencial Colectivo, obligatoriamente adscrito a viviendas con algún régimen de protección pública (RCVP). Serán usos compatibles, los que el Plan General dispone actualmente para esta zona.
En relación con la Normativa Urbanística y en concreto con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 2-Condiciones Particulares de la Zona 2: Edificación Cerrada, del documento de Aprobación Definitiva del Texto Refundido de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife al TRLOTENC.
Estas parcelas contarán con las siguientes condiciones normativas particulares:
Condiciones de forma.
- La parcela será la establecida en el plano de ordenación pormenorizada de Superficies (02) y Alineaciones y Rasantes (03).
Condiciones de posición.
- Como norma general, la edificación se colocará sobre la alineación de manzana, según lo previsto en el plano de ordenación pormenorizada de Alineaciones y Rasantes (03), esta línea de disposición obligatoria solo podrá ser alterada, más allá de lo previsto en el artículo 9.2.6 de las Normas Urbanísticas, mediante la formulación de un Estudio de Detalle.
- En la parcela P1, se establece un espacio libre privado interior con carácter de patio de manzana abierto a fachada, de 10 m de ancho [según plano de ordenación pormenorizada de Alineaciones y Rasantes (03)]. Este espacio podrá ser ocupado por rampas de acceso a la edificación, escaleras y núcleos verticales de comunicación externos u otros elementos constructivos con el fin exclusivo de servir al acceso a la edificación tanto en las plantas superiores como en las de sótano.
Las plantas de semisótano y sótano podrán ocupar el subsuelo de este espacio libre privado.
Condiciones de volumen.
- La altura máxima sobre rasante (número de plantas) coincide con la reflejada en las etiquetas que aparecen dentro de cada una de las parcelas en el plano de ordenación pormenorizada de Tipologías de la Edificación (05).
- La ocupación máxima en planta por norma general será del 100%, salvo cuando sobre la parcela existan líneas de disposición obligatoria y/o de disposición máxima reflejadas en el plano de ordenación pormenorizada de Superficies (02) y Alineaciones y Rasantes (03).
- La superficie edificable máxima vendrá determinada por la ocupación máxima en planta y el número máximo de plantas permitidas.
- En la parcela P1, la planta de semisótano que aparezca por el desnivel de altura existente entre las calles Valle Inclán y Azorín, no computará a efectos de superficie edificada. En esta planta no se podrá disponer el uso residencial, debiendo destinarse a aparcamientos u otros usos complementarios y compatibles.
D) Zona de edificación abierta: Ea (4)-RCVP.
Se introduce un nuevo grado de edificación abierta en relación con los contemplados en el documento de Normativa Urbanística y en concreto con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo 3-Condiciones Particulares de la Zona 3: Residencial Abierta, del documento de Aprobación Definitiva del Texto Refundido de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife al TRLOTENC.
Se asigna esta tipología, a la parcela P5, delimitada según planos de ordenación pormenorizada de Superficies (02) y Alineaciones y Rasantes (03).
- El uso característico para esta parcela es el Residencial Colectivo, obligatoriamente adscrito a viviendas con algún régimen de protección pública (RCVP). Serán usos compatibles, los que el Plan General dispone actualmente para esta zona.
Este grado contará con la siguiente Normativa Particular:
Edificación Abierta Grado 4 [Ea(4)].
Condiciones de forma.
- Superficie mínima de parcela: 500 m2.
- La parcela edificable será la establecida según planos de ordenación pormenorizada de Superficies (02) y Alineaciones y Rasantes (03).
Condiciones de posición.
- La edificación se dispondrá de forma libre en la parcela (con el carácter de Edificación Abierta de Libre Composición), y mantendrá una separación mínima a linderos y retranqueos de tres (3) metros.
Condiciones de volumen.
- La altura máxima sobre rasante (número de plantas), será de cinco (5) plantas.
- La ocupación máxima en planta será del 50%.
- La edificabilidad máxima será de 2 m2 c/m2s (dos metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de superficie de parcela).
Para el resto de parámetros, será de aplicación lo establecido en el Título Noveno, Capítulo 3-Condiciones Particulares de la Zona 3: Residencial Abierta, del documento de Aprobación Definitiva del Texto Refundido de la adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife al TRLOTENC, para el grado 2.
E) Ordenanzas.
Cualquier determinación de las Ordenanzas municipales contraria a estas Normas Sustantivas se considerará también suspendida, no siendo de aplicación.
F) Planos.
Ver anexo en las páginas 21803-21806 del documento Descargar
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