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BOC Nº 132. Jueves 11 de Julio de 2013 - 3748

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción n° 8) de Arona

3748 EDICTO de 17 de mayo de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000070/2010.

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BOC-A-2013-132-3748. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Porfirio Suárez Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal.

SENTENCIA

En Arona, a 24 de noviembre de 2011.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 8) los presentes autos de juicio Verbal seguidos bajo el número 70/2010, promovidos por el procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de Tenerfincas Administraciones, S.L., contra Dña. Iris Schwartz Geb Blust declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de Tenerfincas Administraciones, S.L. presentó demanda de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago contra Dña. Iris Schwartz Geb Blust, alegando el impago de rentas desde el mes de octubre de 2009 hasta la fecha, relativas al contrato de arrendamiento de la vivienda sita La Camella Calle Orobal nº 9 edificio Oasis piso 2º izquierda, en Arona, suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento de dicha finca y desahucio por impago de las rentas y con apercibimiento a la demandada de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede al desalojo. Así mismo solicitó la condena al pago de 1.394,98 euros en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas, más las que se devenguen hasta la definitiva recuperación del inmueble. Todo ello con expresa condena en costas.

Segundo.- El juicio se celebró el 24 de noviembre de 2011, tras haber sido citadas las partes legalmente, al acto compareció el actor que se ratificó en la demanda y no compareció la demandada constando debidamente citada, como consecuencia de lo anterior fue declarada en rebeldía, quedando el juicio visto para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 496 de la Lec establece que la declaración en rebeldía no implica ni allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda salvo en los casos en los que la ley expresamente lo establezca.

Con arreglo a las premisas anteriores cabe destacar que en este caso la parte actora ha ejercitado dos acciones conjuntas la acción de desahucio basada en el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, la falta de pago y la reclamación de rentas.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artº. 440.3 de la LEC/2000, al haber sido citada la parte demandada, con el apercibimiento de que si no compareciera a la vista se declararía el desahucio sin más trámites, procede declararlo así ante la falta de asistencia del demandado.

Tercero.- Respecto a la reclamación de cantidad cabe destacar que la parte actora ha probado suficientemente la existencia de la deuda reclamada, todo ello, sobre la base del contrato de arrendamiento suscrito y en el que se recoge claramente la obligación de pago. Por todo ello, procede condenar a la demandada al pago de las rentas vencidas y no abonadas, sobre la base de los artículos 1555 y siguientes del Código civil. Es decir, procede condenar al pago de 11.366,61 euros correspondientes a los conceptos mencionados, sin perjuicio de las cantidades que se continúen devengando hasta la definitiva recuperación de la finca.

Cuarto.- Dada la estimación de la demanda, deben imponerse a la demandada las costas causadas de conformidad con lo establecido en el artº. 394.1 de la LEC 1/2000.

Por todo lo cual y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Tenerfincas Administraciones, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Camella calle Orobal nº 9 Edificio Oasis piso 2º izquierda, debiendo proceder a su desalojo inmediato poniendo el inmueble a disposición de la actora bajo apercibimiento de ser lanzada judicialmente del mismo si no lo hiciera el 9 de enero de 2012. Así mismo, condenando a Dña. Iris Schwartz Geb Blust al pago de 11.366,61 euros, más las cantidades que continúen devengándose hasta la completa recuperación de la finca por rentas, consumos de agua y luz. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la demandada vencida.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde, en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Jugado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Iris Schwartz Geb Blust, expido y libro el presente en Arona, a 17 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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