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BOC Nº 131. Miércoles 10 de Julio de 2013 - 3716

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3716 ORDEN de 21 de junio de 2013, por la que se aprueba la modificación de tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, solicitada para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2013-131-3716. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de modificación de las tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, para su aplicación en ese municipio.

Vista la Propuesta del Director General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 29 de enero de 2013, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para su aplicación en ese municipio. El expediente se completa con fechas 22 de febrero, 17 de marzo y 24 de mayo.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesiones celebradas los días 10 de abril y 14 de junio de 2013, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 14 de junio de 2013, dictaminó emitir propuesta para aprobar el incremento de las tarifas solicitadas por el interesado, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo, que modifica el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 19 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Tercera.- Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (modificado por Decreto 317/2011, de 24 de noviembre, y por Decreto 2/2013, de 10 de enero); el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio urbano de transporte colectivo de viajeros, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 19323 del documento Descargar

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2013.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

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