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BOC-A-2013-129-3680.
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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 123, de 25.6.12); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los artículos 2, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 42, 44, 48 y 52 de los estatutos de la asociación profesional que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación de Empresarios del Comercio (ASECOCAL).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: cale Escultor Estévez, nº 4, 38203-La Laguna.
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán ser miembros de la asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en el ámbito sectorial del comercio y con especial atención a los sectores productivos dentro del ámbito sectorial como son, aparcamientos y garajes, comercio, contact center, estaciones de servicio y grandes almacenes.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: Dña. Gladys María Gil Facundo y D. Nicolás Suárez Barreto.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2013.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
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