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BOC Nº 127. Jueves 4 de Julio de 2013 - 3639

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3639 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de junio de 2013, del Director, relativo a notificación a Dña. Carmen Celestina Fumero Fleitas de la Resolución por la que se declara justificada la subvención concedida por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 12-38/03422.

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BOC-A-2013-127-3639. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Carmen Celestina Fumero Fleitas, de la Resolución de fecha 17 de abril 2013, nº 13/02752, por la que se declara justificada la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada la subvención concedida por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, nº 12/10147, de fecha 26 de diciembre de 2012, se concedió a Dña. Carmen Celestina Fumero Fleitas, con D.N.I./N.I.E. 45940005N, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de siete mil (7.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7 de junio de 2007), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- La beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado 2º de la parte resolutiva de la citada resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 15 de abril de 2013, una vez presentada la documentación justificativa por la interesada, se emite informe por el/la funcionario/a competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por la beneficiaria.

Cuarto.- A la vista del citado informe, y de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, la interesada deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 c) de la Ley 12/2003 de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

Segundo.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), la beneficiaria no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

Tercero.- El artículo 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones regula la obligación de los/as beneficiarios/as de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Dña. Carmen Celestina Fumero Fleitas, con D.N.I./N.I.E. 45940005N, mediante Resolución nº 12/10147, de fecha 26 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artº. 14.1.c) de la Ley General de Subvenciones, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajadora autónoma, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Proceder al abono de la subvención concedida a Dña. Carmen Celestina Fumero Fleitas, con D.N.I./N.I.E. 45940005N, mediante Resolución nº 12/10147, de fecha 26 de diciembre de 2012, por importe de siete mil (7.000,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria 2013.50.01.241K.470.00 L.A. 50400040 "Autoempleo y creación de empresas".

Tercero.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente".

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

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