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BOC-A-2013-127-3622.
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D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, a 3 de junio de 2013.
Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 1406/2012 sobre acción de cumplimiento contractual, promovidos por la entidad RCI Banque, S.A., Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal y asistida por el Letrado, don Segundo Pérez Pérez y, como demandados, don José Gerardo Álvarez Álvarez y doña Amparo Raquel García García, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la entidad RCI Banque, S.A., Sucursal en España y, en consecuencia, se condena solidariamente a don José Gerardo Álvarez Álvarez y doña Amparo Raquel García García a abonar la cuantía de trece mil doscientos cincuenta y siete euros con cinco céntimos de euros (13.257,05 euros) así como a los intereses pactados que se devengaren desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio (5 de octubre de 2010).
Se condena en costas procesales a los demandados.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Amparo Raquel García Prada y José Gerardo Álvarez Álvarez, expido y libro el presente en Arona, a 3 de junio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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