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BOC-A-2013-121-3453.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, se introduce en el ámbito jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias la posibilidad de regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de promoción pública cuando concurran los requisitos regulados para ello.
La incidencia de dicha actuación ha generado en el parque público de vivienda protegida un impacto positivo y dado que las actuales circunstancias sociales, económicas y jurídicas se determinan favorables, requiere que se proceda de oficio a la ampliación del plazo inicialmente señalado.
Segundo.- Con fecha 13 de mayo de 2013 se eleva Propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda para prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de regularización prevista en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2003 hasta el 31 de diciembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 33 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2012 según su Disposición Final Novena) modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, introduciendo una Disposición Adicional Decimoquinta que permite la regularización de los ocupantes, sin título legal, de viviendas protegidas de promoción pública cuando concurran los requisitos regulados para ello.
Segundo.- El apartado dos de la Disposición Adicional Decimoquinta prevé para el plazo de un año para la presentación de solicitudes de regularización, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la Ley 4/2012, de 25 de junio, es decir, hasta el 2 de julio de 2013.
Tercero.- El apartado séptimo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias dispone que "Se faculta al titular del Departamento con competencias en materia de vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de la presente disposición, así como para acordar, en su caso, la prórroga del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el apartado 2".
Cuarto.- Visto que concurren los requisitos señalados en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común donde se dispone que "1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. 2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España. 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos."
Quinto.- La presente Orden será objeto de publicación en base a lo recogido en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se señala "La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada."
Sexto.- En virtud y ejercicio de las competencias que me han sido conferidas de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Vivienda de Canarias; en el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias modificado por Decreto 2/2013, de 10 de enero; el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias.
R E S U E L V O:
Primero.- Prorrogar el plazo de presentación de solicitudes de regularización de los ocupantes sin título legal de viviendas protegidas de promoción pública hasta el 31 de diciembre de 2013.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y notificación a los interesados.
Contra la presente Orden no cabe interposición de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 2013.
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
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