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BOC-A-2013-119-3405.
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Examinado el procedimiento iniciado por Resolución del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de 29 de febrero de 2012 (BOC nº 52, de 14 de marzo 2012), se aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas del programa de formación del personal investigador 2012, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 3, Tema Prioritario 74, en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero; procedimiento de tramitación exclusivamente electrónica a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, por aplicación del artículo 16 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI, en concordancia con lo estipulado en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Segundo.- El número de ayudas convocadas es de un máximo de 28, de las cuales 1 se reservará, conforme a lo establecido en el apartado 2.3 de las bases, a investigaciones relacionadas con el sector Turístico.
El importe de la ayuda será de 1.142 euros brutos mensuales en los dos primeros años, más la cuota patronal de la Seguridad Social y de 1.173 euros brutos mensuales, más la Seguridad Social, en la fase de contrato en prácticas, con independencia de su actualización en los años posteriores conforme a lo establecido en la base 2.3.2.
Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se registraron, a través de la sede electrónica un total de 162 solicitudes cuya tramitación se instruyó y completó conforme a lo dispuesto en la base 2.8 de la mencionada resolución.
Cuarto.- Reunida los días 11 de octubre de 2012, 30 de enero de 2013 y 15 de febrero de 2013, la Comisión de Evaluación nombrada a los efectos por Resolución nº 259, de 13 de julio de 2012, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y tras aplicar los criterios de evaluación de solicitudes contenidos en los apartados 2.9.6.b) a 2.9.6.f), esta eleva propuesta a la Comisión de Selección.
Quinto.- Con fecha 22 de marzo de 2013 el Gobierno de Canarias aprueba un Acuerdo relativo a las medidas y acciones extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes y fundaciones públicas. Conforme al apartado 2.2.4 del mismo "La entrega de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras en el abono de subvenciones se realizará una vez que haya surgido la obligación de pago al beneficiario. La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta motivada del departamento concedente, podrá autorizar la entrega anticipada de fondos públicos antes de que surja la obligación de pago, siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En el supuesto de entrega anticipada de los fondos públicos a las entidades que actúen como entidades colaboradoras, además se requerirá que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. La resolución de exceptuación establecerá la periodificación y condiciones del abono anticipado".
Sexto.- Con fecha 8 de mayo de 2013, se reúne la Comisión de Selección nombrada a los efectos por Resolución nº 259, de 13 de julio de 2012, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que de conformidad con lo establecido en los apartados 2.9.7 y 2.9.8, eleva la correspondiente propuesta de concesión al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Séptimo.- Conforme al apartado 2.1 del resuelvo primero de la Resolución de 29 de febrero de 2012, el importe total destinado a esta convocatoria fue de un total de un millón novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veintidós euros con ocho céntimos (1.994.422,08 euros), con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B.746.00 P.I. 97718301 "Formación Personal Investigador", con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE) recogido en el Programa Operativo Integrado de Canarias 2007-2013, dentro del Eje 3 Tema Prioritario 74, en una cuota del 85%, con el siguiente desglose:
Ver anexo en la página 16731 del documento Descargar
Octavo.- La imposibilidad de reunir a la comisión evaluadora hasta el 30 de octubre de 2012, unida a la supresión total del crédito asignado a la partida 97718301 "Formación Personal Investigador", en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la CAC para 2013 dejó en suspenso la posibilidad de finalizar las evaluaciones en 2012 y resolver la concesión en la incertidumbre de continuidad del Programa en 2013.
Noveno.- Finalmente, en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, existe crédito en la partida presupuestaria 06.20.463B.746.00 P.I. 97718301 por importe de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos doce (1.458.612,00) euros, lo que supone una reducción del 42,15% sobre el crédito inicial, que permite la continuidad del Programa pero conlleva minorar a 20 el número de becas a conceder.
Décimo.- Las sucesivas convocatorias anuales de ayudas del Programa de Formación de personal investigador (FPI) para la realización de Tesis Doctorales, cofinanciadas por el FSE, y tramitadas por la ACIISI desde el ejercicio 2008 tienen un compromiso contable que ampara cuatro (4) anualidades, por lo que con el presupuesto disponible en el ejercicio 2013, se debe hacer frente a los compromisos derivados de las convocatorias de los años 2008, 2009 y 2010, además de los derivados de la concesión correspondiente a la convocatoria 2012, para la anualidad 2013.
Undécimo.- Con fecha 9 de mayo de 2013, el solicitante de TESIS20092 presentó renuncia a su solicitud. Dado que la misma estaba entre las propuestas por la Comisión de Selección para ser subvencionada, se ha procedido a incluir entre las solicitudes subvencionadas a la primera de las incluidas en la lista de suplentes.
Duodécimo.- Como consecuencia de lo expresado en el antecedente anterior, se produjo un empate en la puntuación final obtenida por los dos primeros solicitantes que forman parte de la lista de suplentes. Dicho empate se ha resuelto utilizando los criterios de evaluación y selección de las solicitudes establecidos en la base 2.9.6 y en el orden en que aparecen en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme al apartado 2.9 de las Bases, sobre "Procedimiento de concesión", estas subvenciones serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La selección de candidatos se llevará a cabo en un procedimiento único de evaluación de los méritos a la vista de la documentación aportada en las solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1 del resuelvo primero de la Resolución de 29 de febrero de 2012, una de las becas está reservada a la realización de tesis relacionadas con el sector turismo.
Segundo.- Conforme al apartado 2.9.4, las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados 2.9.6.b) a 2.9.6.f) de esta base.
Y conforme al apartado 2.9.9.1, la Resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contener, además de las solicitudes rechazadas por defecto de forma, las estimadas, las desestimadas en función de los criterios de selección y baremo aplicable, los beneficiarios y el importe individual de cada una de las ayudas concedidas.
Tercero.- Los Reglamentos comunitarios de aplicación son:
- El Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión, que deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.
- El Reglamento 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento 1784/1999.
- El Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión.
- El Reglamento 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Cuarto.- La normativa estatal de aplicación es la siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).
- Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (BOC nº 87, de 16.7.01) (BOE nº 188, de 7.8.01), señala en su articulado la necesidad de potenciar la investigación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
Quinto.- Resulta asimismo de aplicación la siguiente normativa autonómica:
- Decreto Territorial 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.
- Orden CEH de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan en el Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, del Presidente, por el que se delegan competencias en órganos de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 193, de 29 de septiembre de 2011).
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder ayudas para la realización de tesis doctoral a las personas que figuran en el anexo I. Al expediente TESIS20120130, se le concede la subvención en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.1 del resuelvo primero de la Resolución de 29 de febrero de 2012, por corresponder a un proyecto de tesis relacionado con el sector turismo.
Segundo.- Establecer la lista de suplentes que figuran en el anexo II para sustituir a los beneficiarios en caso de renuncia siempre que esta se produzca dentro del periodo de tres meses desde la notificación de la concesión, conforme a lo previsto en las bases reguladoras.
Tercero.- Denegar la ayuda a los interesados que se relacionan en el anexo III, en el que se detallan los motivos de dicha denegación.
Cuarto.- Declarar el desistimiento y aceptar las renuncias de su solicitud, de los interesados que se relacionan en el anexo IV.
Quinto.- Relacionar las ayudas excluidas y las causas de exclusión en el anexo V.
Sexto.- El importe de la ayuda será de 1.142 euros mensuales por doce pagas en los dos primeros años y de 1.173 euros mensuales por catorce mensualidades en la fase de contrato en prácticas con un máximo dos años, más la Seguridad Social, con independencia de su actualización conforme a lo establecido en la base 2.3.
Séptimo.- El compromiso de gasto derivado de la presente concesión se contrae de conformidad con lo establecido en la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Dichos importes serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.20.463B.746.00 P.I.97718301 "Formación Personal Investigador" cofinanciada en un 85% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo Integrado de Canarias (POC 2007-2013) dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74.
Octavo.- La dotación económica de cada beca se abonará mediante transferencia anual anticipada a los centros de investigación donde estén adscritos los beneficiarios, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad según se recoge en el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2013, los cuales actuarán como entidades colaboradoras, mediante los convenios de colaboración suscritos, y abonarán mensualmente el importe correspondiente al beneficiario, así como la cotización de la Seguridad Social.
Noveno.- El importe concedido se corresponde con el 100% de la financiación.
Décimo.- Una vez dictada y notificada la resolución de concesión en los medios de publicación previstos en los apartados 2.6.1.5 y 2.9.9.2 de las bases de la convocatoria, los beneficiarios deberán aceptar la subvención dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica mediante la presentación (a través de la aplicación telemática de este procedimiento disponible en la página web https://www.gobiernodecanarias.org/aciisi/jano/tesis/c201201) de la carta de aceptación de la beca, así como del certificado de incorporación al centro de destino, cuyo modelo estará disponible en la mencionada sede electrónica. La no aceptación en plazo implicará la renuncia al disfrute de la beca, quedando sin efecto la subvención concedida.
Undécimo.- Por razones de eficacia en la gestión y mayor uniformidad en el seguimiento de los beneficiarios, y de conformidad con lo previsto en el apartado 2.14.1 de las bases de la convocatoria, la ACIISI establece como fecha simultánea y obligatoria de incorporación para todos los beneficiarios el día 1 de julio de 2013.
Duodécimo.- Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución de concesión, la ACIISI podrá proceder a reasignar la subvención al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En dicho caso, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta dicha subvención.
Decimotercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.1 del resuelvo primero de la Resolución de 29 de febrero de 2012, una de las becas está reservada a la realización de tesis relacionadas con el sector turismo, por lo que la sustitución del beneficiario señalado como tal en el anexo I, solo podrá realizarse por un solicitante cuya propuesta de tesis se encuadre en este sector.
Decimocuarto.- 1. Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en la Resolución de 11 de octubre de 2010 (BOC nº 206, de 19 de octubre 2010), al cumplimiento de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación y a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre becas, ayudas y subvenciones, así como las contempladas en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
2. Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:
a) Realizar la actividad investigadora que haya motivado la concesión de la beca, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión.
b) Ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro de destino, tanto en lo relativo a horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Los becarios disfrutarán de las mismas condiciones que las que el centro de destino aplique a su personal de similar condición.
c) Haber realizado o realizar durante los dos primeros años de disfrute de la ayuda, un programa de Gestores de la Innovación reconocido como tal por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que no supondrá un coste económico para el beneficiario.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
e) Solicitar autorización al centro de adscripción de la ayuda para cualquier ausencia temporal.
f) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Presentar las memorias anuales a las que hace referencia el apartado 2.21 de las bases, así como cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la ayuda, les sean remitidos por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o las entidades que colaboran en la gestión del Programa.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
i) Hacer referencia al Programa de ayudas de Formación del Personal Investigador, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias y la tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo, en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades e investigación realizadas durante el período de disfrute de la ayuda.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Decimoquinto.- El disfrute de esta ayuda es incompatible con cualquier otra destinada a la misma finalidad y con cualquier sueldo o salario, a excepción de lo previsto en la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2013.- El Presidente, p.d., el Director (Decreto 183/2011, de 15 de septiembre; BOC nº 193), Juan Ruiz Alzola.
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