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BOC Nº 108. Viernes 7 de Junio de 2013 - 3006

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

3006 EDICTO de 13 de diciembre de 2012, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 0000542/2011.

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BOC-A-2013-108-3006. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y autos que la rectifica en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 14 de marzo de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago-250.1.1), nº 0000542/2011 seguido entre partes, de una como demandante la entidad "Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A., dirigido por el Letrado D. Juan Carlos Rubio Esteban (D. Eduardo González Madarro por compañero) y representado por la Procuradora Dña. M. Pilar González-Casanova Rodríguez y de otra como demandada Comercial Montreal, S.A., en rebeldía procesal sobre desahucio y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. M. Pilar González-Casanova Rodríguez, en nombre y representación de Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A., frente Comercial Montreal, S.A., en situación procesal de rebeldía:

a) Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, y estando notificada fecha de lanzamiento el próximo día 16 de abril de 2012;

b) Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 168.074,43 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se formalizará por medio de escrito presentado en esta Juzgado en el plazo de veinte días, con expresión de los pronunciamientos que impugna y acompañado de resguardo acreditativo de depósito necesario para recurrir y demás cantidades legales.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín de la Comunidad Autónoma.

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecha las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En La Orotava, a 20 de abril de 2012.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Completar el fallo de la resolución que queda redactada de la siguiente forma:

"... Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. M. Pilar González-Casanova Rodríguez, en nombre y representación de Sociedad General Inmobiliaria de Canarias 2000, S.A., frente de Comercial Montreal, S.A., en situación procesal de rebeldía:

a) Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley, y estando notificada fecha de lanzamiento el próximo día 16 de abril de 2012;

b) Condeno a la demandada al pago de la cantidad de 168.074,43 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada, así como al abono de los intereses de demora contractualmente pactados sobre el importe de las facturas arrendaticias impagadas por la Arrendataria, calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento incrementado en cinco puntos, a computar desde el 6º día en que debieron ser abonados los recibos impagados y hasta su efectivo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada ...".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava; doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comercial Montreal, S.A., expido y libro el presente en La Orotava, a 13 de diciembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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