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BOC Nº 106. Miércoles 5 de Junio de 2013 - 2967

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2967 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de mayo de 2013, del Director, relativo a notificación a D. Roberto Falero Cruz de la Resolución por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.- Expte. 09-38/02444.

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BOC-A-2013-106-2967. Firma electrónica - Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Roberto Falero Cruz, de la Resolución de fecha 24 de enero de 2013, nº 13/00498, por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede al archivo de expediente administrativo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/6484, de fecha 2 de julio de 2009, se concede a D. Roberto Falero Cruz, con N.I.F./N.I.E. 43811366T, una subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/9326, de fecha 19 de octubre de 2009, se declara justificada la subvención concedida, al haberse acreditado una inversión en inmovilizado destinado a la empresa por importe superior a cinco mil (5.000,00) euros -cinco mil ochenta euros con noventa y dos céntimos (5.080,92 euros)-, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de realizar la actividad que fundamenta la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años (36 meses), desde su establecimiento por cuenta propia.

Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, previstas en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se realiza consulta de situaciones laborales del interesado en la Seguridad Social, constatándose que permanece en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de junio de 2011, durante un período total de 26 meses.

Cuarto.- Habiéndose notificado requerimiento de justificación de incumplimiento de la precitada obligación al interesado, en fecha 21 de junio de 2012, se pone de manifiesto por parte del mismo, dentro del plazo establecido al efecto, que el cese de la actividad empresarial se produce por causas ajenas a su voluntad, acreditando suficientemente su concurrencia.

De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de la Subdirección de Empleo, de 18 de marzo de 2011, en materia de reintegro de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo, se admitirá la concurrencia de causas económicas en el cierre empresarial cuando se acrediten debidamente ejecuciones administrativas de deudas reconocidas por órganos administrativos, que comporten, al menos, el 40% de los ingresos obtenidos con motivo del desarrollo de la actividad empresarial en el ejercicio económico anterior.

Considerando que la documentación aportada por el interesado deja constancia de la existencia de deudas contraídas con la Seguridad Social en 2011, de cuantía superior al 40% de los ingresos declarados en el año 2010 (1.220,20 euros de deuda, frente a 842,40 euros, que constituyen el 40% de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo en el ejercicio económico anterior -2.106,00 euros-), la involuntariedad del cese de la actividad empresarial queda sobradamente acreditada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones del trabajador autónomo de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años (36 meses), se determinará la cantidad a reintegrar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que se demuestre la concurrencia de causas ajenas a su voluntad en el cese.

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar sin más trámite el expediente administrativo correspondiente a la subvención concedida a D. Roberto Falero Cruz, con N.I.F./N.I.E. 43811366T, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/6484, de fecha 2 de julio de 2009, por los motivos expuestos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, o, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente".

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

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