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BOC Nº 106. Miércoles 5 de Junio de 2013 - 2941

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2941 Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de mayo de 2013, por la que se convoca el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de educación secundaria, en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2013-2014.

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BOC-A-2013-106-2941. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de garantizar en los centros docentes públicos de secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, la impartición de la materia de religión católica se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2013-2014, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 17 de junio de 2009, de la entonces Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 121, de 24.6.09), establece en su artículo 9 que la Administración educativa, a través de la Dirección General de Personal convocará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) antes del inicio de cada curso escolar, el procedimiento de adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma, una vez se determinen las necesidades de plantilla previstas y autorizadas, con ocasión de vacante, para los centros en relación con la demanda de la enseñanza de religión católica ofertada y elegida por el alumnado. Por ello, mediante la presente Resolución, se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos, ajustado a la planificación educativa prevista para el curso escolar 2013-2014, en los términos previstos en las bases de la presente convocatoria.

Segundo.- Por otra parte, al establecer la propia Orden en la disposición adicional primera, apartado primero, que anualmente, en el mes de mayo, dicho profesorado podrá voluntariamente actualizar los méritos, con anterioridad a la presente convocatoria, la Dirección General de Personal, por la Resolución de 26 de abril de 2013, ha abierto el plazo para la actualización de los méritos y presentación de documentos del profesorado de religión católica de educación secundaria de los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, curso 2013-2014, incluidos los sustitutos que han prestado servicios durante el presente curso, así como el nuevo profesorado aspirante propuesto por ambas Diócesis para la lista de reserva, publicándose en el sitio web de esta Consejería https://www.gobcan.es/educacion, en el campo destinado al profesorado de religión.

Tercero.- En los preceptos de la citada Orden se establece que la Dirección General de Personal, de acuerdo con las necesidades de los centros y configuración de las plantillas, determinará las jornadas y horas necesarias para impartir la enseñanza de religión católica en los centros docentes públicos de secundaria. Como criterio general, se agruparán en la medida de lo posible para asignar jornadas completas, de manera que, de mantenerse las mismas condiciones de jornada en el mismo centro, o en su caso, dos compartidos igual que en el curso anterior los profesores mantendrán el mismo destino.

Para el supuesto de que el profesor o profesora titular, no pueda confirmar su destino anterior, a tiempo completo, por insuficiencia de horario, determina la Orden de 17 de junio de 2009, que podrá aceptar voluntariamente el cambio de jornada a tiempo parcial, con modificación del contrato. No obstante, la Administración educativa podrá adscribirle un segundo centro para completar el horario a jornada completa, preferentemente en la misma localidad, o en su defecto de no resultar posible, en otra diferente dentro del ámbito territorial de la isla en la que tiene el destino asignado, siempre y cuando no perjudique a otro trabajador o trabajadora con mejor derecho.

Cuarto.- La Resolución de 1 de junio de 2012, convocó el procedimiento para la provisión y adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de educación secundaria, en los centros docentes públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2012/2013 (BOC de 13.6.12), teniendo en cuenta los condicionamientos existentes de incremento del horario lectivo y de ajuste de la jornada laboral del profesorado a las necesidades reales de los centros para la materia de religión católica. A este respecto, conviene tener en cuenta que esta materia es de oferta obligatoria para los centros escolares pero de carácter voluntario para los alumnos, lo que determina que, de un curso a otro, el profesor pueda ver modificada su jornada, mediante la formalización de la correspondiente addenda al contrato de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su Disposición Adicional tercera referida al profesorado de religión en términos generales.

Segundo.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, es aplicable en los aspectos procedimentales no previstos en las bases que se aprueban en esta Resolución, así como en la revisión de los actos que se dicten en desarrollo de las mismas.

Tercero.- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción actual (BOE nº 75, de 28 de marzo), modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 36, de 11.2.12), el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (BOE nº 147, de 17 de junio) y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo (BOE nº 227, de 18.9.10), y que es de aplicación al profesorado de religión, conforme remisión expresa indicada en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación ya citada, así como, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los mismos, en cuyo artículo 2 se dispone que el citado texto legal regirá para la contratación laboral de los referidos profesores y profesoras.

Cuarto.- El Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE nº 7, de 8.1.99), y que entre otros aspectos, regula en el artículo 4, el contrato de duración determinada en régimen de interinidad para sustitución.

Quinto.- En el ámbito educativo rige la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación del profesorado durante el curso 2009-2010 (BOC nº 121, de 24.6.09) que en el artículo 7 regula lo relativo a la jornada laboral, en el artículo 9 establece aspectos generales del procedimiento de adjudicación de destinos y en el artículo 10 y 11 señala los supuestos de renuncia a la contratación y extinción del contrato de trabajo, respectivamente.

Sexto.- Por su carácter de doctrina jurisprudencial, deben citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de conflicto colectivo de 19 de julio de 2011 (R. 116/10 y 135/10), y la dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina (nº 3580/2010), que contiene la siguiente fundamentación así resumida:

"1) La relación laboral de los profesores de religión católica, sin alcanzar a constituir una relación especial a los efectos del artículo 2.1.j) del ET, se configura de modo "objetivamente especial", como "un contrato temporal al margen de los supuestos que autoriza el artº. 15 del Estatuto de los Trabajadores ".

2) Pese a esa vinculación "objetivamente especial", a los profesores de religión, en términos generales, les resulta de aplicación la regulación de Estatuto, pero también otras normas que, en determinados extremos, tienen un contenido diferente.

3) Así, partiendo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, las Administraciones competentes determinan la duración de la jornada de los profesores de religión a la vista de las necesidades de cada centro cuando se inicia el curso escolar.

4) Ello supone que la fijación de la jornada se puede efectuar sin acudir a las normas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en el artº. 41 del ET, puesto que, en realidad, no se trata de una modificación sustancial sino del cumplimiento de una característica de este tipo de contratos, cual es la variabilidad de la jornada en atención a las necesidades de los centros y de la especificidad de la disciplina impartida, que, como se desprende de la mencionada Disposición Adicional de la Ley Orgánica y del artº. 4.2 del Real Decreto 696/2007, es de oferta obligatoria para los centros escolares pero de carácter voluntaria para los alumnos, lo que implica que ese tipo peculiar de cambios y modificaciones se pueda producir por razón de la propia planificación educativa.

5) La reducción de jornada y la proporcional reducción del salario de un contrato a tiempo completo no supone necesariamente que este se transforme en un contrato a tiempo parcial.

6) En definitiva, la adecuación anual a esos condicionantes, salvo situaciones de abuso de derecho o de vulneración de derechos fundamentales -y no concurre el más mínimo indicio de que este pueda ser el caso-, no entraña modificación sustancial alguna; y si no puede hablarse de modificación sustancial de condiciones porque estas, aunque variables como siempre, no han cambiado, mal pueden haberse incumplido cualquiera de los requisitos (el periodo de consultas, por ejemplo) establecidos en el ET para tales supuestos".

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo atribuidas en el artículo 13, apartado 1, letra g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n° 138, de 14.7.11) y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar el procedimiento de provisión y adjudicación de destinos para el personal laboral docente de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, para el curso escolar 2013-2014, de acuerdo con las bases del anexo I, y aprobar los anexos II al VI donde aparecen los modelos normalizados para la gestión de la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2013.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

A N E X O I

BASES PARA LA PROVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2013-2014.

Primera.- Ámbito de aplicación.

El presente procedimiento de adjudicación de destinos para el curso escolar 2013-2014 se aplicará al profesorado de religión católica de educación secundaria, que haya prestado servicios en el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, o que tenga la expectativa de derecho por ser aspirante de las listas de reserva. Al tener la propuesta eclesiástica efectos jurídicos exclusivamente dentro de la demarcación de cada diócesis, la adjudicación de destinos respetará el ámbito territorial correspondiente, y en su caso, la reducción del mismo a isla si así lo solicitase la persona participante.

Segunda.- Participantes.

2.1. Participantes.

Conforme a lo señalado en la base primera, serán participantes en este procedimiento:

a) El profesorado de religión católica con contrato por tiempo indefinido que haya prestado servicios en los centros públicos de educación secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias en el curso 2012-2013 a tiempo completo o parcial, y quiera continuar prestando servicios para el curso 2013-2014.

b) El personal temporal integrante de las listas de reserva, siempre que hayan participado previamente en el procedimiento de actualización y ordenación por méritos.

c) En su caso, las nuevas personas propuestas por la Diócesis para el curso 2013-2014, siempre que hayan participado previamente en el procedimiento de ordenación por méritos.

Todas las personas participantes deberán reunir los requisitos exigibles establecidos en el artículo 2 de la Orden de 17 de junio de 2009, en caso contrario, serán excluidos del procedimiento y en su caso de las listas de reserva.

2.2. Orden de derecho y criterios de prioridad.

Para acceder al destino mediante este procedimiento se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden referida, por ello, quienes concurran al presente procedimiento de adjudicación, están clasificados dentro de dos colectivos que jerárquicamente se corresponden con el siguiente orden de derecho: primero, quienes tienen un contrato laboral indefinido y segundo, las personas aspirantes a las listas de reserva.

Los criterios de prioridad del profesorado dentro de cada uno de ellos, estarán determinados por la mayor puntuación obtenida en la reordenación de las listas hechas públicas con anterioridad a la resolución de este procedimiento.

Tercera.- Acceso al destino.

3.1. Acceso al destino para el curso 2013-2014.

La Dirección General de Personal configurará las plantillas ajustándose a los criterios previstos en el artículo 7.2 de la Orden de 17 de junio de 2009, teniendo en cuenta que la jornada del profesorado de religión es la misma que la establecida para el resto del profesorado de Educación Secundaria.

Con carácter general, si se mantienen las mismas condiciones de jornada, en el mismo centro o en su caso, en los mismos centros compartidos que el curso anterior, el profesorado mantendrá el mismo destino, salvo renuncia expresa. En todos los casos, el profesor que tenga asignados dos o más centros docentes, tendrá como centro de destino a efectos de adscripción el de mayor horario.

No obstante, dado que la normativa específica de aplicación permite la contratación de profesorado de religión a tiempo parcial y que la decisión de formalizar contrato a tiempo completo o parcial corresponde a la Administración educativa, según las necesidades de los centros públicos, pueden producirse modificaciones de la duración de la jornada de trabajo y de la adscripción a centros, por razones de planificación educativa.

Para el supuesto de que el profesor o profesora titular, no pueda confirmar su destino anterior, a tiempo completo, podrá aceptar la jornada a tiempo parcial, firmando la oportuna Addenda a su contrato. Cuando proceda, la Administración educativa, podrá adscribirle un segundo centro para mejorar la jornada parcial del curso anterior, preferentemente en la misma localidad, o en su defecto de no resultar posible, en otra diferente dentro del ámbito territorial de la isla en la que tiene el destino asignado, siempre y cuando no perjudique a otro trabajador o trabajadora con mejor derecho.

Además, conforme lo previsto en los artículos 8.1 y 9.2 de la Orden de 17 de junio de 2009, para acceder al destino mediante este procedimiento, se tendrán en cuenta las plazas vacantes a cubrir con efectos de uno de septiembre de cada curso escolar. Las plazas serán cubiertas por el personal que ostente la condición de laboral indefinido y serán asignadas a los aspirantes legitimados a participar en dicho procedimiento conforme al orden de derecho obtenido en el procedimiento previo de ordenación por méritos y atendiendo a las preferencias de centro y jornada indicadas en su petición inicial. En el supuesto de que realizada la asignación descrita queden horas sin cubrir, serán ofertadas a las personas integrantes de las listas de reserva por su orden de derecho.

3.2. Destinos iniciales para el curso 2013-2014.

En consecuencia, en el presente procedimiento para determinar los destinos iniciales se tendrá en cuenta lo solicitado por el profesorado participante en el correspondiente anexo, partiendo de la situación del curso escolar 2012-2013.

1. El profesorado con jornada completa en el curso 2012-2013 cumplimentará el anexo II, marcando una de las siguientes opciones para el curso 2013-2014:

a. Mantener el/los centros y la jornada completa, si la carga lectiva de la materia y el orden de derecho lo permite.

b. Mantener el primer centro o, en su defecto, el de mayor carga horaria, y que le sea adjudicado un segundo o tercer centro para completar horario, de acuerdo con las peticiones que se adjuntan, si el orden de derecho lo permite, con firma de la correspondiente Addenda cuando sea requerido para ello por la Administración.

c. Mantener el primer centro o, en su defecto, el de mayor carga horaria, y renunciar a que se le adjudique un segundo o tercer centro, aunque ello suponga aceptar una jornada parcial, mediante la firma de la correspondiente Addenda cuando sea requerido para ello por la Administración.

d. No participar en el procedimiento de adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de Educación Secundaria para el curso 2013-2014, y solicitar la rescisión del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 7.5 y 11.b) de la Orden de 17 de junio de 2009.

2. El profesorado con jornada parcial en el curso 2012-2013 cumplimentará el anexo III, marcando una de las siguientes opciones para el curso 2013-2014:

a. Mantener el/los centros y la jornada que resulte de la carga lectiva de la materia y del orden de derecho.

b. Mantener el primer centro o, en su defecto, el de mayor carga horaria, y que le sea adjudicado un segundo o tercer centro para completar horario o mejorar la jornada, de acuerdo con las peticiones que se adjuntan, si la carga lectiva de la materia y el orden de derecho lo permite, con firma de la correspondiente Addenda cuando sea requerido para ello por la Administración.

Para el supuesto que la carga lectiva de esta materia y el orden de derecho no le permita mantener el destino del curso pasado, tendrá que optar por uno de los siguientes supuestos:

1) Solicitar que le sea adjudicado centro o centros dentro del ámbito que se indica:

Ver anexo en la página 14725 del documento Descargar

2) No participar en el procedimiento de adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de Educación Secundaria para el curso 2013-2014, y solicitar la rescisión del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 7.5 y 11.b) de la Orden de 17 de junio de 2009.

3. El personal laboral temporal integrado en las listas de reserva cumplimentará el anexo IV. Es requisito imprescindible para participar en el procedimiento de adjudicación haber participado previamente en el procedimiento de actualización y ordenación por méritos.

En el supuesto de que sea llamado para una sustitución dentro del ámbito marcado y no acepte, no volverá a ser llamado hasta que se agote la lista de la provincia correspondiente y se llegue de nuevo a su turno; si esto sucede una segunda vez, no volverá a ser llamado hasta el curso siguiente.

4. A los efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 de esta base en su punto b, se publicará como anexo V la relación de centros de Educación Secundaria, formulario de solicitud y como anexo VI la previsión de centros con horas de religión católica para el curso 2013-2014, sin titular por jubilaciones, fallecimientos, excedencias, renuncias u otras causas. Para los supuestos contemplados, debe tenerse en cuenta que, como consecuencia de las peticiones realizadas y del orden de derecho de la persona solicitante, puede producirse una modificación en el centro de adscripción si el nuevo centro adjudicado resulta de mayor carga horaria que aquel del que se partía; asimismo, las horas existentes en un centro pueden ser distribuidas entre un máximo de dos profesores, con objeto de favorecer jornadas completas de quienes tengan mejor orden de derecho.

3.3. Plazo y lugar de presentación de los anexos.

Los anexos mencionados se presentarán en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los Registros de la Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19 de agosto), siendo los registros adscritos a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad los establecidos por Orden de 17 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11) . En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que se haga constar la fecha y sello antes de ser certificados.

Cuarta.- Adjudicación provisional de destinos 2013-2014.

4.1. Una vez configuradas las plantillas de los centros docentes públicos de secundaria con demanda en enseñanza de religión católica, a la vista de sus necesidades de profesorado, de acuerdo con los criterios expuestos en el artículo 7 de la precitada Orden, se determinará y publicará la adjudicación de destinos del profesorado de religión católica de Educación Secundaria para el curso 2013-2014, con carácter provisional, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes y en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y a título meramente informativo en la web de la Consejería citada, https://www.gobcan.es/educacion.

En dicha adjudicación se relacionarán también las plazas vacantes por jubilaciones, fallecimientos, excedencias, renuncias u otras causas que surgieran con posterioridad a la publicación de esta Resolución con la previsión contenida en el anexo VI.

4.2. En el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la anterior publicación, todo el profesorado laboral indefinido que haya participado en el procedimiento deberá cumplimentar un único anexo de confirmación o solicitud, con tres opciones:

a. Aceptar el centro o centros adjudicados provisionalmente.

b. Solicitar, por orden de preferencia, alguna de las plazas vacantes, en su caso, o adjudicadas por considerar que se tiene mejor derecho, con renuncia a la adjudicación provisional, en este caso. De ser estimada la petición, se producirá un intercambio de plazas entre la persona solicitante y la persona que la hubiera obtenido en la adjudicación provisional, que quedará confirmado con la publicación de la adjudicación definitiva.

c. Solicitar la integración en las listas de reserva para cubrir sustituciones por no haber obtenido destino en la adjudicación provisional para el supuesto de que se confirme la pérdida de destino en la adjudicación definitiva.

4.3. El anexo mencionado se presentará en el plazo indicado en los Registros de la Direcciones Territoriales de Educación y en las Direcciones Insulares de Educación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC nº 102, de 19 de agosto), siendo los registros adscritos a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad los establecidos por la Orden de 17 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4.11.11). En caso de efectuar la presentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que se haga constar la fecha y sello antes de ser certificado.

No obstante, en todos los casos, deberá adelantarse por fax el anexo, una vez registrado, a la Dirección General de Personal al número: (928) 455169.

Quinta.- Adjudicación definitiva de destinos para el curso 2013-2014.

Los destinos adjudicados a los participantes tanto si aceptaron el adjudicado provisionalmente, como si solicitaron y obtuvieron un destino diferente tras la adjudicación provisional, tendrán el carácter de definitivos para el curso 2013-2014, sin perjuicio de la obligación de suscribir las modificaciones que al efecto se produzcan en el contrato, a través de la Addenda correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 6, apartado 1 de la citada Orden, en el tiempo y forma que se determine por la Administración educativa.

Sexta.- Efectos de la Adjudicación.

6.1. Fecha de efectos de la adjudicación.

Los destinos adjudicados con carácter definitivo para el curso 2013-2014 tendrán fecha de efectos de 1 de septiembre de 2013.

6.2. Plazas vacantes posteriores a la adjudicación y sustituciones de titulares.

En el caso de que una vez realizada la adjudicación definitiva surgieran plazas vacantes a jornada completa o parcial, se cubrirán por personal integrante de la lista de reserva hasta el procedimiento de adjudicación de destinos del curso siguiente en el que serán ofertadas.

De igual forma, las sustituciones de profesorado titular durante el curso escolar 2013-2014, posteriores a la adjudicación definitiva, se cubrirán por personal integrante de la lista de reserva y, en su defecto, por las nuevas personas propuestas por la Diócesis.

No obstante lo anterior, si en el mes de septiembre surgieran en algún centro más horas de religión se adjudicarían a la persona titular hasta que alcanzara la jornada completa y, si ya la tuviera o habiéndola alcanzado todavía quedasen horas de religión por cubrir, se ofertarían al profesorado laboral indefinido, que hubiera obtenido jornada parcial, por orden de derecho, para tratar de alcanzar la jornada completa.

6.3. Modificación del contrato.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1º, de la Orden de 17 de junio de 2009, las modificaciones de los contratos se formalizarán por escrito. Al coincidir la adjudicación definitiva de destinos con periodo vacacional, las modificaciones que afecten al contenido del contrato mediante una Addenda o modificación específica de las cláusulas contractuales, serán firmadas por ambas partes contratantes en el plazo y forma que se fije para ello por la Dirección General de Personal, sin perjuicio de su incorporación a los centros de destino, conforme a lo previsto en las instrucciones dictadas al efecto por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

A estos efectos, se procurará que la firma de la correspondiente Addenda se realice en la segunda quincena del mes de septiembre, con el objeto de reajustar los horarios al alza en función de las necesidades reales de los centros a comienzo de curso.

6.4. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo suscrito hasta la fecha con la Administración educativa, podrá extinguirse, por las causas legalmente establecidas en el artículo 11 de la Orden de 17 de junio de 2009, las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, así como en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Séptima.- Protección de datos personales.

7.1. La participación de las personas interesadas en esta convocatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del registro en el que hubiera efectuado la inscripción para participar en la misma, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere esta base será la estrictamente necesaria para la provisión de los puestos de trabajo correspondientes, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

7.2. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para la realización de la provisión de los puestos de trabajo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Octava.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los representantes legales en el procedimiento regulado por esta Resolución.

Novena.- Habilitación para el desarrollo.

Corresponde a la Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de esta norma y resolver cualquier duda o reclamación que se susciten en su cumplimiento. Todas las resoluciones que dicte al efecto la Dirección General de Personal, se harán públicas a través de cualquiera de los medios citados en estas bases.

Ver anexo en las páginas 14730-14743 del documento Descargar

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