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BOC-A-2013-101-2764.
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D./Dña. María José Oliva Rodrigo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 18 de marzo de 2013.
Vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de esta localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso seguidos con el número de orden 1.131/2009, promovidos a instancia de Dña. Sonnia Valdés de la Peña, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Cabrera y asistido por el Letrado Sr. Valentín Peñate, contra D. Joao Miguel Matías Nunes, en rebeldía.
FALLO
Que, estimando como estimo la demanda presentada por Dña. Sonnia Valdés de la Peña frente a D. Joao Miguel Matías Nunes, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los litigantes por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. San Bartolomé de Tirajana, fecha ut supra.- Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joao Miguel Matías Nunes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 2 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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