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BOC Nº 101. Martes 28 de Mayo de 2013 - 2745

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

2745 ORDEN de 14 de mayo de 2013, por la que se deroga la Orden de 22 de marzo de 1999, que desarrolla el apartado tres del artículo cinco del Real Decreto 49/1993, relativo a los controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

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BOC-A-2013-101-2745. Firma electrónica - Descargar

La Administración General del Estado, mediante el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, decidió regular los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal. La disposición reglamentaria pretendía el abandono progresivo de los controles en las fronteras internas de la Unión Europea aplicando el principio de mutua confianza en los controles veterinarios efectuados por el Estado de expedición.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de 22 de marzo de 1999, se desarrolló el apartado tres del artículo cinco de la norma estatal, relativo a los controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Esta intervención de la administración obedecía a que, en aquel momento, existía cierta dificultad para localizar en destino la procedencia de los alimentos con rapidez, pudiendo ello poner en peligro el funcionamiento del mercado interior de alimentos y la salud de los consumidores, resultando por tanto necesario establecer un sistema de comunicación y registro en las empresas alimentarias canarias para proceder, en base a la información recibida, a adoptar las medidas que se reputasen necesarias en la defensa del bien jurídico tutelado, tales como las retiradas específicas y precisas de productos alimenticios o, en su caso, informar a los consumidores de los problemas en seguridad alimentaria.

Sin embargo, con el paso del tiempo, se han producido diversos acontecimientos normativos que han afectado a la materia referida. Por una parte, la aprobación del Reglamento(CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, que crea la Autoridad Europea de Seguridad alimentaria y fija procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, incluyendo, en su artículo 18, la trazabilidad de los alimentos en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución, trasladando a los explotadores de las empresas alimentarias la obligación de identificar a cualquier persona que haya suministrado un alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o con probabilidad de serlo. Asimismo, el explotador queda obligado a poner en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si estas lo solicitan, debiéndose identificar a las empresas a las que se haya suministrado los productos.

Además, el Sistema de alerta rápida, destinada a notificar los riesgos directos o indirectos, para la salud humana y que se derive de los alimentos, recogido en el mencionado Reglamento nº 178/2002, incluye la obligación, por parte de los participantes, de notificar la existencia de un riesgo grave a la red. Este Sistema ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento (UE) nº 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen las medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápido para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.

Por otra parte, con el mismo objetivo de proteger la salud humana y de poder gestionar los riesgos alimentarios, se crea la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece como instrumentos de seguridad alimentaria la creación o mantenimiento de los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria y el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información.

Asimismo, la publicación del Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, introduce la obligación, por parte de los operadores de las empresas alimentarias, de notificar a la autoridad competente todos los establecimientos que se encuentran bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro.

Finalmente, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adapta en nuestro país el nuevo marco normativo comunitario en seguridad alimentaria, mediante una simplificación del procedimiento, la notificación y el registro de empresas alimentarias y alimentos.

Ya en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Resolución de 26 de septiembre de 2008, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, pretende eliminar las barreras burocráticas con las que se encuentran los ciudadanos a la hora de relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y contribuir a la mejora de la dinamización de la economía autonómica, mediante la supresión y reducción de las cargas administrativas con la consiguiente reducción de costes y tiempo y de este modo acercar la Administración al ciudadano, facilitándole el ejercicio de sus derechos con plenas garantías, así como la prestación de unos servicios eficientes y de calidad.

En consecuencia, tanto las disposiciones comunitarias como las estatales y las últimas medidas autonómicas, tienden a un enfoque y planteamiento integrado de la seguridad alimentaria en el que cada uno de los operadores de empresa alimentaria debe notificar a la autoridad competente su actividad alimentaria y garantizar, a lo largo de la cadena alimentaria, un elevado nivel de protección de los consumidores en relación con la seguridad.

Si a esto se añade que la experiencia de estos años ha demostrado que dichas normas y procedimientos constituyen una base sólida para garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública alimentaria, reduciendo, asimismo, obstáculos y simplificando de manera notable los trámites administrativos a los operadores de la empresa alimentaria, se concluye que carece de sentido mantener la vigencia de la Orden de 22 de marzo de 1999.

Por lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 53.h) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación a lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se deroga la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el apartado tres del artículo cinco del Real Decreto 49/1993, relativo a los controles veterinarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal.

Disposición Final Única

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2013.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

Brígida Mendoza Betancor.

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