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BOC-A-2013-098-2636.
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No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. José Manuel Pais Ríos del requerimiento de retirada de residuos tóxicos de fecha 13 de febrero de 2013, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Manuel Pais Ríos, el requerimiento de retirada de residuos tóxicos de fecha 13 de febrero de 2013, dictado en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-2151/2012 (2012002151) y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"En esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se siguen actuaciones previas por denuncias obrantes en el expediente nº RP -2151/2012 (2012002151), por vertido, depósito y abandono de residuos (hierros, escombros, madera, envases metálicos y plásticos, nevera, cocina, sanitarios, neumáticos, y lo que parece ser aceites minerales usados), en el lugar conocido como Callejón de Morera Coordenadas UTM X: 215300; Y: 3169643 Coordenadas UTM X: 215300; Y: 3169606, del término municipal de Los Llanos de Aridane.
A la vista de la gravedad de los hechos anteriormente descritos, presuntamente constitutivos de infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en el artº. 38.2, calificada de muy grave en el artº. 38.2.c) del citado cuerpo legal y, sancionable con multa de hasta 1.202.024,21 euros.
Por medio del presente cúmpleme requerirle formalmente, en su calidad de responsable de los referidos vertidos, para que proceda a la retirada de los mismos entregándolos a gestor autorizado.
Y se le concede el plazo de quince días para que remita a este organismo un informe de las actuaciones llevadas a cabo para corregir la situación denunciada, poniendo en su conocimiento que el cumplimiento efectivo será tenido en cuenta como circunstancia atenuante en el procedimiento sancionador que se tramite".
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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