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BOC-A-2013-098-2602.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 30 de noviembre de 2011 (BOC nº 248, de 20.12.11) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).
Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 30 de noviembre de 2011 se convocaron para la campaña 2012 las ayudas establecidas en la "Subacción I.2.1 "Acción para el sector hortofrutícola (excepto tomate)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 248, de 20.12.11).
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", han presentado contratos de campaña un total de 100 operadores.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 30 de noviembre de 2011, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2011.
Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2011, respecto a la Subacción I.2.1 "Acción para el sector hortofrutícola (excepto tomate)", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.
Tercero.- Que los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2011, respecto a la Subacción I.2.1 "Acción para el sector hortofrutícola (excepto tomate)", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el apartado octavo de la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 30 de noviembre de 2011, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.
Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Acción para el sector hortofrutícola (excepto tomate)", establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo III.
Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 30 de noviembre de 2011, respecto a la Subacción I.2.1 "Acción para el sector hortofrutícola (excepto tomate)", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.
Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.
Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.
Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 11290-11294 del documento Descargar
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