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BOC Nº 87. Miércoles 8 de Mayo de 2013 - 2283

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V. ANUNCIOS - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2283 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 25 de abril de 2013, por el que se hace pública la Resolución de 25 de abril de 2013, que confirma el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, concedido por silencio administrativo.

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BOC-A-2013-087-2283. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la resolución que se transcribe a continuación:

"RESOLUCIÓN DE 25 DE ABRIL DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA POR LA QUE SE CONFIRMA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE DETERMINADAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE PERROS DE RAZA PURA, CONCEDIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Visto el expediente de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo (BOE nº 142, de 14.6.01) modificado por el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre (BOE nº 110, de 12.1.06) regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, disponiendo su artículo 3.2 que el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones le corresponde a la Comunidad Autónoma en la que radique la sede oficial de la entidad solicitante, a solicitud de estas, especificándose la raza o razas para las que se solicita, y tras acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 del citado Real Decreto.

Segundo.- Con fecha 4 de mayo de 2012 fue presentada solicitud de reconocimiento por la asociación "Club del Perro Presa Canario de Las Palmas", con C.I.F.-G 35249101. Una vez examinada la solicitud por el Servicio de Industrias, Producción Mejora y de Comercialización Ganadera, se constataba que la asociación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 4 del mencionado Real Decreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para otorgar el reconocimiento oficial de determinadas organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura es la Dirección General de Ganadería, en base a lo dispuesto en el artº. 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 3.1 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo (BOE nº 142, de 14.6.01) y el artº. 10.1.A).j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, y por extensión para confirmar el reconocimiento concedido por silencio administrativo positivo.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 42.3.b) y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo en el que la Administración debe notificar la resolución expresa será de tres meses, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 43. A la vista de la fecha en que la solicitud fue presentada se determina que el plazo señalado ha transcurrido.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo (BOE nº 142, de 14.6.01) por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, la autoridad competente realizará controles periódicos para comprobar que en las asociaciones u organizaciones reconocidas se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos, a cuyo efecto podrá designar inspectores de raza. Se podrá declarar extinguido este reconocimiento si como consecuencia de estas inspecciones o controles realizados se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos correspondientes.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Confirmar el reconocimiento oficial otorgado por silencio administrativo positivo de organización o asociación de criadores de perros de raza pura, a la entidad "Club del Perro Presa Canario de Las Palmas", con C.I.F.- G 35249101.

Segundo.- La asociación reconocida deberá cumplir con lo dispuesto en el citado Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, así como en la restante normativa de aplicación, quedando condicionado el presente reconocimiento a su cumplimiento.

Tercero.- Que se notifique a los interesados la presente Resolución, haciendo constar que la misma no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2013.- El Director General de Ganadería, Juan Pedro Dávila de León.

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