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BOC-A-2013-086-2260.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Güímar, a 18 de abril de 2013.
Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Güímar, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 320/2012, promovidos por Dña. Esther María Fariña Ramos, representada por el Procurador D. Francisco José Gómez Afonso, y bajo la dirección Letrada de D. Antonio García de la Cruz Pineda de las Infantas, y siendo demandado D. Sabas Antonio Cañizales Izquierdo, en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Esther María Fariña Ramos, contra el demandado D. Sabas Antonio Cañizares Izquierdo, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.- Se atribuye a Dña. Esther María Fariña Ramos la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Juan Gregory Fariña Cañizales, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.
2.- Respecto al uso de la vivienda situada en calle Morra del Pino, nº 183, de Araya, del término municipal de Candelaria, y los objetos de uso ordinario corresponde al hijo y a Dña. Esther María Fariña Ramos.
3.- D. Sabas Antonio Cañizales Izquierdo habrá de abonar para contribuir a los alimentos de su hijo menor la suma mensual de 100 euros; debiendo satisfacer dicha cantidad puntualmente en los cinco primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta designada por la actora, y actualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto.
Debiendo además el padre sufragar por mitad los gastos extraordinarios médico-farmacéutico que genere el niño no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios, sobre los que hubiere acuerdo previo del padre y la madre.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Sabas Antonio Cañizalez Izquierdo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Güímar, a 19 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
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