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BOC-A-2013-086-2251.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se efectúa convocatoria para el año 2013 para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Vista la iniciativa formulada por la Directora General de Industria y Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 6 de agosto 2010 se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de agosto de 2010.
Segundo.- En el artículo segundo de la citada Orden se indica que para cada anualidad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
Tercero.- Según lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, la actual coyuntura económica y social en que se desenvuelve la economía Canaria exige la adopción de medidas tendentes a la reducción del gasto público y al incremento de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en distintos ámbitos, es por ello que ante la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los gastos públicos, en una situación de crisis económica como la actual han de adoptarse medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y dado que se ha de justificar la ejecución del gasto de la convocatoria antes del 31 de diciembre de 2013 se considera necesario acordar reducir el tiempo de realización de los trámites.
Cuarto.- Se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar proyectos de ahorro, diversificación energética y la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (POC).
Por otra parte, la estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figura la optimización de la oferta de los recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental.
Para alcanzar este objetivo final, el POC establece una serie de objetivos intermedios entre los cuales cabe citar "la mejora de la eficiencia y diversificación energética, impulsando la implantación de las energías alternativas y las energías renovables". Las actuaciones que, en el marco de las bases, sean según la citada Orden de 6 de agosto de 2010 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo serán en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del Eje 4, temas prioritarios categorías de gasto 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Quinto.- Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2013, aprobado por Orden nº 131/2013, de 15 de marzo de 2013, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.
Sexto.- Existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en las aplicaciones presupuestarias la aplicación presupuestaria 15.03.425A.780,00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético", con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC 2007-2013, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2013, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.
Segunda.- El artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la Dirección General de Industria y Energía.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas.
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2013, la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que rigen las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Segundo.- Establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria asciende a la cantidad de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.780,00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético", con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC 2007-2013, con una tasa de cofinanciación del 85%.
El crédito se repartirá entre las tres líneas de acción definidas en el anexo I, de la forma que se detalla y con el siguiente orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el ejercicio 2013:
* Biomasa térmica hasta alcanzar la cifra de 100.000 euros.
* Equipos de tratamiento en campo de biomasa hasta alcanzar la cifra de 40.000 euros.
* Solar fotovoltaica y/o eólica aislada hasta alcanzar la cifra de 20.000 euros.
* Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás hasta alcanzar la cifra de 20.000 euros.
* Geotermia hasta alcanzar la cifra de 20.000 euros.
* Otras instalaciones.
En caso de que la cuantía asignada a una actuación no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia.
La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el anexo II.
Quinto.- Documentación a aportar.
La documentación que se debe aportar, será la que se establece en la base 11 de las aprobadas mediante Orden de 6 de agosto de 2010, en resumen:
* Solicitud de subvención, dirigida a la Dirección General de Industria y Energía y cumplimentada según modelo normalizado del anexo III de esta convocatoria.
* Acreditación de la personalidad del solicitante en los términos de la citada base 11.
* Acreditación de la representación en los términos de la citada base 11.
* Memoria técnica cumplimentada según modelo normalizado anexo IV de la presente convocatoria. En el caso de solicitudes para "Otras instalaciones de energías renovables", se deberá presentar además de dicho anexo IV, memoria técnica descriptiva de la instalación en la que se incluya el proceso, elementos de la instalación, materias primas a usar, etc. en un máximo de 2 folios.
* En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, acuerdo entre la citada empresa y la entidad ajena, según modelo anexo II de la Orden de 6 de agosto de 2010.
* Esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de la misma.
* Para las instalaciones de "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.
* Certificado del fabricante en el que conste el lugar de fabricación del equipo principal a subvencionar.
* Para todas las instalaciones excepto para solar fotovoltaica y/o eólica aislada el solicitante que quiera acreditar grado de innovación tecnológica deberá presentar copia de la patente concedida, acompañada del Informe sobre el estado de la Técnica. En su defecto, deberá justificar por otros medios que el resultado de los desarrollos previos amplía el estado de la técnica. En este supuesto, se aportarán un Informe Tecnológico de Patentes o el Informe de Búsqueda Internacional (acompañado de la opinión escrita) emitido por la OEPM o por otra oficina nacional o regional oficial, como la OEP (Oficina Europea de patentes) o la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Industrial).
La documentación requerida podrá presentarse mediante fotocopias, salvo los anexos normalizados, que deberán aportarse en original.
Sexto.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.
Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2013 y el 15 de noviembre de 2013. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, sólo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Séptimo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Los beneficiarios de esta Orden deberán cumplir las obligaciones que se establece en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en particular lo dispuesto en los artículos:
4.c) Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4.h) Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.
4.k) Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
4.l) Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.
4.m) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
Noveno.- Se comunica a los beneficiarios de esta Orden que conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.
Décimo.- Documentación justificativa a aportar.
La documentación que se deberá aportar, será la que se establece en la base 27 de las aprobadas mediante Orden de 6 de agosto de 2010, y lo dispuesto en el artículo 13.2 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2009.
a) Relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes que aporte información sobre número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
d) Así mismo, el beneficiario deberá acreditar, cuando corresponda, el cumplimiento de las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.
e) Cualquier otra información que le sea exigida por el centro gestor para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente norma.
Undécimo.- Se delega en el/la titular del Centro Directivo con competencia en Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2010.
2. La modificación de los plazos establecidos en la presente convocatoria.
3. La modificación de los plazos de justificación de las subvenciones establecidos en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 6 de agosto de 2010.
4. Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
5. El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
6. El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.
7. La comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria, así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, de conformidad con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Duodécimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2013.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol,
A N E X O I
ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES
Con carácter general, el límite máximo subvencionable será del 40% del coste elegible hasta un máximo de 60.000 euros de subvención. Para las actuaciones que se detallan, estos límites podrán ser diferentes y serán establecidos para cada una de las actuaciones concretas, siempre que no se superen los límites establecidos en la base 6 de las aprobadas por Orden de 6 de agosto de 2010.
Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
No serán subvencionables las instalaciones que tengan como destino el uso en viviendas ni cuartos de apero.
No serán subvencionables con cargo a esta convocatoria las instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura ni las instalaciones de aerotermia.
Serán subvencionables con cargo a esta Orden las siguientes actuaciones:
A) Biomasa térmica.
Aplicaciones.
Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería.
Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:
* Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.
* Sistema de combustión u horno: en lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo este a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.
* Caldera: sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.
* Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción.
* Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
* Sistemas eléctricos de control y monitorización.
* Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
* Ingeniería y dirección de obra.
Intensidad de ayuda:
* 30% del coste de referencia.
* Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas en instalaciones municipales.
Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 euros/kW de potencia instalada.
B) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.
Ámbito.
Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.
Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes:
* Sistema de tratamiento de la biomasa. Astillado/Empacado.
* Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento.
* Sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo.
* Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento.
* Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc.
* Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando este no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo.
* En el caso de máquinas autopropulsadas, todos los equipos que conformen la misma aún cuando se objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno.
Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo).
Intensidad de ayuda.
Como máximo el 30% del coste de referencia.
Coste de referencia: se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de:
Ver anexo en la página 9740 del documento Descargar
Coste Subvencionable.
El coste subvencionable se determina a partir del coste total del equipo, de acuerdo con las partidas elegibles. Este coste se referencia a la potencia del equipo incluido en la partida subvencionable, siendo en el caso de máquinas autopropulsadas el total de potencia de la máquina y en el caso de máquinas no autopropulsadas la potencia asociada al equipo de tratamiento de biomasa. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto.
C) Solar fotovoltaica, eólica y mixta eólica-fotovoltaica aislada.
Sistema fotovoltaico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Sistema eólico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía eólica mediante aerogeneradores en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.
Sistema mixto eólico-fotovoltaico aislado: una combinación de los dos anteriores, pudiendo definirse como un sistema de generación eléctrica aislado de la red de distribución eléctrica compuesto por un sistema captador fotovoltaico y generador eólico, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.
Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias:
1. Electrificación en servicios públicos: iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etc.
2. Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etc.
3. Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etc.
4. Otras específicas: generación de hidrógeno, protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etc.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:
* Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etc.
* Aerogenerador (Opcional) incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW.
* Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.
* Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.
* Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.
* Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.
Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red-Revisión 2009.
Se deberá acreditar que los equipos y las instalaciones estén garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador, con contrato de mantenimiento por dicho período. El contrato de mantenimiento implicará una revisión de la instalación por una periodicidad mínima de 6 meses.
El límite máximo subvencionable será del 40% del coste de referencia de la instalación. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
* 10,00 euros/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 euros/W Generador eólico para instalaciones con acumulación.
* 8,00 euros/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 euros/W Generador eólico para instalaciones sin acumulación
D) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás.
Ámbito.
Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.
Descripción de las partidas elegibles.
Las partidas elegibles corresponde a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e, ingeniería de proyecto. Los principales elementos de los que consta este tipo de proyectos son los siguientes:
* Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo.
* Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y lodos, y sistema de calefacción.
* Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc.
* Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc.
* Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red.
* Obra civil: excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc.
Intensidad de ayuda.
Como máximo el 30% del coste de referencia.
Coste de referencia.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 euros/kW. En caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia 1.100 euros/kW. Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000 euros/kW.
E) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia.
Ámbito.
Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos:
* Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.
* Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.
Descripción de las partidas elegibles.
Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.
Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:
* Ingeniería y dirección de obra.
* Perforación de sondeos (producción y reinyección).
* Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).
* Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.
* Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).
* Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.
* Sistema de distribución: bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.
* Sistemas eléctricos de control y monitorización.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.
Tipos de aplicaciones.
Climatización de edificios (calor y/o frío) de uso no residencial, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas (compatibles con la normativa en vigor) y generación térmica para procesos industriales.
Coste de referencia e Intensidad de Ayuda.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:
* 500 euros/kW para instalaciones en circuito abierto.
* 1.100 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
* 1.400 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
* 1.500 euros/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.
La Intensidad de ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia.
F) Otras Instalaciones de Energías Renovables.
Se podrá considerar gasto subvencionable la inversión energética elegible, entendiendo como tal aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
No serán subvencionables con cargo a esta convocatoria las instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura ni las instalaciones de aerotermia.
Ver anexo en las páginas 9746-9750 del documento Descargar
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