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BOC-A-2013-084-2180.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2012 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de enero de 2012 [C (2012) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 31 de mayo de 2012, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 116, de 14.6.12).
Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" han presentado solicitud un total de 551 peticionarios.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "gestión, control y pago", el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.
En base al resultado de los controles administrativos y sobre el terreno, se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.
Cuarto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la ayuda, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.
Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 15 de febrero de 2013, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, de fecha 19 de marzo de 2013, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, un solicitante ha presentado alegaciones y otro solicitante ha presentado renuncia de su solicitud.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).
Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el anexo III.
Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.
Quinto.- A la peticionaria Dña. Nazaret Dóniz García (N.I.F. 78618595H), se le da por desistida de su solicitud por renuncia expresa de la misma.
Sexto.- El Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, establece en sus artículos 1 y 2 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.
Asimismo, en su artículo 4 establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales definidas por los Estados miembros y determina en su artículo 24 que en caso de incumplimiento se aplicará un porcentaje de reducción a las ayudas a percibir.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los solicitantes, comprobándose que diez beneficiarios de la ayuda: D. Juan Alberto Benítez Díaz (D.N.I. 45459534B), D. José Manuel Carlos González (D.N.I. 43623690G), Dña. Inocencia Antonia Gil Torres (D.N.I. 43606574T), Dña. Manuela Lasso Fernández (D.N.I. 42604337B), D. José Miguel Luis Labrador (D.N.I. 78605982D), Dña. Vanesa González González (D.N.I. 78639156V), D. Felipe Marrero Lorenzo (D.N.I. 42480559L), D. Enrique Naranjo Rodríguez (DNI 43264604V), D. José Manuel Pérez Rodríguez (D.N.I. 42180205E) y SAT Tablero Las Quemadas (C.I.F. G35510916), presentan incumplimientos en los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales, por lo que se les aplica la reducción citada en el párrafo anterior, que suma un total de cuatrocientos setenta y cuatro euros con cuatro céntimos (474,04 euros).
Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, las ayudas a percibir por D. Julián Bolaños González (D.N.I. 78469481J), D. Jesús de Alonso González (D.N.I. 43353713R), D. Tomás Díaz Martín (D.N.I. 43364453T), Dña. Olimpia Medina Dorta (D.N.I. 42930883A) y D. Antonio Mejías Santana (D.N.I. 42711810M), no se abonan en sus cuentas corrientes.
Octavo.- De acuerdo con lo señalado con el hecho quinto de esta Resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería ha dado trámite de audiencia a los interesados.
Transcurrido el plazo de 10 días concedido, ha presentado alegaciones un único solicitante, Dña. Carmen Rosado Díaz (N.I.F. 41979575K), alegación que ha sido atendida, por lo que procede la concesión definitiva.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el anexo I la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" establecida en la Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2012, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el anexo III.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el anexo III.
Tercero.- Dar por desistida de su solicitud a la peticionaria Dña. Nazaret Dóniz García (N.I.F. 78618595H), por renuncia expresa de la misma.
Cuarto.- Retener la cantidad de cuatrocientos setenta y cuatro euros con cuatro céntimos (474,04 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios D. Juan Alberto Benítez Díaz (D.N.I. 45459534B), D. José Manuel Carlos González (D.N.I. 43623690G), Dña. Inocencia Antonia Gil Torres (D.N.I. 43606574T), Dña. Manuela Lasso Fernández (D.N.I. 42604337B), D. José Miguel Luis Labrador (D.N.I. 78605982D), Dña. Vanesa González González (D.N.I. 78639156V), D. Felipe Marrero Lorenzo (D.N.I. 42480559L), D. Enrique Naranjo Rodríguez (D.N.I. 43264604V), D. José Manuel Pérez Rodríguez (D.N.I. 42180205E) y SAT Tablero Las Quemadas (C.I.F. G35510916), por las razones expuestas en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.
Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, el importe concedido a los siguientes beneficiarios D. Julián Bolaños González (D.N.I. 78469481J), D. Jesús de Alonso González (D.N.I. 43353713R), D. Tomás Díaz Martín (D.N.I. 43364453T), Dña. Olimpia Medina Dorta (D.N.I. 42930883A) y D. Antonio Mejías Santana (D.N.I. 42711810M), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.
Sexto.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 9356-9379 del documento Descargar
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