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BOC Nº 84. Viernes 3 de Mayo de 2013 - 2176

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2176 ORDEN de 29 de abril de 2013, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2010, que establece las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Orden de 16 de marzo de 2012.

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BOC-A-2013-084-2176. Firma electrónica - Descargar

La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional por parte del personal funcionario de carrera, funcionarios en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece un procedimiento de provisión de plazas con carácter provisional para el personal docente con el propósito de garantizar la prestación del servicio público educativo y dar cumplida cuenta del derecho a la movilidad de los funcionarios públicos.

Esta Orden fue modificada mediante la Orden de 16 de marzo de 2012 como consecuencia de los dos años transcurridos desde la entrada en vigor de la Orden de 10 de mayo de 2010, que aconsejaban una revisión para adaptarla a las nuevas circunstancias, con el fin de mejorar la gestión, agilizando y simplificando la tramitación administrativa.

Sin embargo, las políticas de contención del gasto público derivadas de la situación económica actual, así como la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, imponen restricciones a la oferta de plazas docentes en los procedimientos ordinarios de provisión de plazas, como son los concursos de traslados, lo que ha ocasionado una disminución de las vacantes ofertadas en los mismos. Ello crea nuevas dificultades para el agrupamiento familiar y el acercamiento al domicilio habitual. Estas circunstancias aconsejan una nueva modificación de la Orden de referencia que dé cobertura a la posibilidad de acercamiento dentro de la isla, con el fin de favorecer el acercamiento del funcionario público a su residencia habitual, de forma que se garantiza su derecho a la movilidad en un intento de compatibilizar su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el artículo 8.i), añadiendo un segundo párrafo al apartado primero y, un segundo párrafo al apartado segundo de la Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Orden de 16 de marzo de 2012, quedando redactado en los siguientes términos:

1. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento al domicilio familiar que suponga un cambio de isla. El acercamiento se ha de referir al núcleo familiar formado por el docente, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos menores de edad o discapacitados.

La Dirección General de Personal podrá convocar comisiones de servicio por razón de acercamiento al domicilio familiar dentro de la misma isla, para los funcionarios de carrera con destino definitivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, se podrán fijar otros requisitos y condiciones en las correspondientes convocatorias.

2. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento a su residencia habitual que suponga un cambio de isla, debiendo acreditar la habitualidad en dicha residencia en la forma prevista en el anexo de esta Orden. Será necesario que la persona solicitante tenga destino definitivo en una isla diferente a la de residencia habitual y que los centros solicitados pertenezcan a la isla de residencia.

La Dirección General de Personal podrá convocar comisiones de servicio por razón de acercamiento a la residencia habitual dentro de la misma isla, para los funcionarios de carrera con destino definitivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, se podrán fijar otros requisitos y condiciones en las correspondientes convocatorias.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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