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BOC Nº 83. Jueves 2 de Mayo de 2013 - 2159

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2159 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de abril de 2013, del Director, relativo a notificación a D. José Martín Ozzano Olivos de la Resolución de 28 de noviembre de 2012, por la que se le concede y justifica una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, dentro del programa promoción del empleo autónomo.- Expte. 11-35/09098.

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BOC-A-2013-083-2159. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 12/08750, de 28 de noviembre de 2012, por la que se concede y justifica una subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, dentro del programa promoción del empleo autónomo, concedida a D. José Martín Ozzano Olivos, expediente 11-35/09098, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 11 de diciembre y 12 de diciembre de 2012 fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. José Martín Ozzano Olivos, con N.I.F./N.I.E. X7106157P, con fecha 28 de noviembre de 2011 y con registro de entrada nº 1251854, presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, mediante la que le interesa le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Obra en el expediente la documentación preceptiva para tener derecho a la subvención solicitada.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5 de marzo de 1985), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- El solicitante cumple con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de subvenciones para la promoción del empleo autónomo contenidas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada. Asimismo, el beneficiario ha justificado la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación preceptiva establecida en el artículo 11.1 y 2 de la Orden reguladora, según informe emitido con fecha 23 de octubre de 2012 por el funcionario competente, por lo que procede se declare justificada totalmente la subvención concedida.

Cuarto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 11.3 de la Orden TAS/1622/2007, y según los datos obrantes en el Programa de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), el beneficiario no tiene deudas con esta Administración por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Además, queda acreditado que el interesado se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.- Las subvenciones a conceder en el ámbito del empleo y la formación se financiarán con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2012.50.01.241K.470.00 Línea de Actuación 23425402 "Promoción del Empleo Autónomo", entendiéndose que este es adecuado y suficiente.

Sexto.- La presente subvención está sometida al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a D. José Martín Ozzano Olivos, con N.I.F./N.I.E. X7106157P, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, por importe de cinco mil (5.000,00) euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 9193 del documento Descargar

Segundo.- Declarar justificada totalmente la presente subvención, y, por tanto, proceder al abono de la subvención a D. José Martín Ozzano Olivos, con N.I.F./N.I.E. X7106157P, por importe de cinco mil (5.000,00) euros.

Tercero.- Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

1) Cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2) Mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años.

3) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado; a las previstas en la legislación de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

4) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de la Administración del Estado.

5) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente público.

Cuarto.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, así como de la presente Resolución y del resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, ya mencionada, en relación con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Quinto.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

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